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Lea la resolución que anula enfoque de igualdad de género en el currículo escolar

Lea la resolución que anula enfoque de igualdad de género en el currículo escolar

Lea aquí la polémica sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima que ha anulado el enfoque de igualdad de género en el currículo escolar. La Sala no solo ha anulado parte del Currículo Nacional de Educación Básica sino que también exhorta al Ministerio de Educación a implementar mecanismos para que los padres de familia participen en la formulación de las políticas públicas en educación. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 28 de agosto 2017

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Una polémica decisión. La Primera Sala Civil de Lima acaba de declarar en parte nula la Resolución Ministerial N° 281-2016-Minedu, mediante la cual se aprobó el Currículo Nacional de Educación Básica. En concreto, la decisión judicial elimina el extremo que recogía el enfoque de igualdad de género en dicho documento.

Pero no solo eso. Además, se exhorta al Ministerio de Educación a que implemente un mecanismo, especifico, democrático, deliberativo, transparente y efectivo, para que la sociedad y los padres de familia participen en la formulación de las políticas públicas en educación.

Así lo dispone la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, recaida en el Expediente N° 00011-2017-0-1801-SP-CI-01, hecha pública hoy.

En la parte resolutiva de dicha sentencia se declara fundada en parte la demanda de acción popular interpuesta por Francisco Javier Pacheco Manga y otros contra la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU. Por ello, se declara nulo el extremo de dicha resolución ministerial que aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica para el año 2017, respecto al Enfoque de Igualdad de Género, contenido en el acápite II- Enfoques Transversales para el Desarrollo del Perfil del Egreso, en la parte que se consigna: “Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”. La Primera Sala Civil considera que esa frase vulnera los artículos 7 y 22 de la Ley General de Educación, Ley N° 28044.

Asimismo, la Sala exhorta al Ministerio de Educación para que promueva y/o implemente un mecanismo, especifico, democrático, deliberativo, transparente y efectivo, para que la sociedad y los padres de familia participen bajo las diversas modalidades en la formulación de las políticas públicas en educación. Finalmente, se dispone que, en caso de no ser recurrida, la resolución se eleve en consulta a la Corte Suprema de la República.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Sentencia AP by La Ley on Scribd

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