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Indecopi confirma: empresas infractoras de la libre competencia podrán exonerarse del 100% de la multa

Indecopi confirma: empresas infractoras de la libre competencia podrán exonerarse del 100% de la multa

Las empresas infractoras a la libre competencia, en caso accedan al programa de clemencia, podrán exonerarse del 100% de la multa. Y no solo eso, también podrán liberarse de la imposición de medidas correctivas de restitución e incluso tendrán la garantía que ninguna otra autoridad podrá iniciarles un nuevo procedimiento por las conductas materia del beneficio. Conozca aquí este y más detalles de la Guía del Programa de Clemencia aprobada hoy por el Indecopi.

Por Redacción Laley.pe

jueves 31 de agosto 2017

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La empresa que sea parte de un cártel podrá exonerarse del 100% de la multa siempre que sea la primera en presentar su solicitud de beneficios, proporcione toda la información disponible sobre dicha actividad y concluya inmediatamente su participación en prácticas colusorias horizontales sujetas a prohibición absoluta (cárteles), entre otros requisitos. También podrá tener el derecho de que ninguna otra autoridad administrativa pueda iniciarle o seguirle un nuevo procedimiento por infracción a las normas de libre competencia en relación con las conductas materia del beneficio e, incluso, liberarse de la imposición de medidas correctivas de restitución.

Así lo establece la Guía del Programa de Clemencia, aprobada mediante Resolución N° 059-2017/CLC-INDECOPI de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, publicada hoy jueves 31 de agosto de 2017 en el diario oficial El Peruano. Dicho instrumento legal prevé tres modalidades de clemencia, signadas como de Tipo A, Tipo B y Tipo C. 

El escenario más beneficioso para las empresas infractoras: la Clemencia Tipo A

Respecto a la Clemencia del Tipo A, la más beneficiosa para las empresas infractoras, se establece que la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (STCLC) del Indecopi otorgará un beneficio condicional consistente en la exoneración del cien por ciento (100%) de la multa correspondiente a la sanción por la infracción, no siendo oponible la multa al beneficiario, siempre que la empresa infractora cumpla con determinadas condiciones. 

Entre esta condiciones tenemos: i) ser la primera en presentar una solicitud de beneficios, antes de que la STCLC cuente con indicios de la existencia del cártel a través del ejercicio de sus facultades como la realización de visitas de inspección o la recepción de denuncias; ii) proporcionar toda la información disponible sobre el cártel revelado; iii) comprometerse a cumplir estrictamente, durante la investigación y el procedimiento administrativo sancionador, con su deber de colaboración contenido en el compromiso de exoneración de sanción; iv) dar pronta terminación a su participación en el cártel revelado, salvo indicación en contrario de la STCLC; y, v) cumplir con su deber de reserva. 

En este escenario, el beneficiario de la exoneración de sanción podrá beneficiarse adicionalmente de la no imposición de medidas correctivas de restitución, siempre que renuncie a la confidencialidad de su identidad en calidad de colaborador. Asimismo, el beneficio de esta exoneración (Clemencia Tipo A) implica que la STCLC o ninguna otra autoridad administrativa, podrán iniciarle o seguirle al beneficiario un nuevo procedimiento por infracción a las normas de libre competencia en relación con las conductas materia del beneficio. 

Las otras dos modalidades de clemencia

La Clemencia Tipo B será aplicable cuando la STCLC ya cuente con indicios acerca del cártel y otorgará un beneficio condicional consistente en la exoneración entre el 50 y 100% de la multa correspondiente a la sanción por la infracción, no siendo oponible la multa en la proporción en que sea otorgado el beneficio. Para ello, se requiere que se cumplan con similares condiciones a las establecidas para la Clemencia Tipo A.

Por último, la Clemencia Tipo C (reducción de sanción) se presentará cuando ya exista un primer solicitante de beneficios cuya solicitud ha sido admitida o exista un procedimiento administrativo sancionador en trámite. En este caso, la STCLC otorgará un beneficio condicional consistente en una reducción hasta del 50% de la multa correspondiente a la sanción por la infracción cometida, no siendo oponible la multa en la proporción en que sea otorgado el beneficio. 

En este caso, la empresa infractora deberá reunir las siguientes condiciones: i) proporcionar información adicional a la presentada por un solicitante con prioridad, y que además otorgue un valor agregado significativo a las actividades de investigación, instrucción y sanción; ii) cumplir estrictamente, durante la investigación y el procedimiento administrativo sancionador, con su deber de colaboración; iii) poner pronta terminación a su participación en el cártel revelado; y, iv) cumplir con su deber de reserva. 

Los rangos de reducción de la sanción aplicables en la Clemencia Tipo C son los siguientes: a) primer beneficiario de una reducción: 30 a 50%; b) segundo beneficiario de una reducción: 20 a 30%; y, c) tercero y siguientes beneficiarios de una reducción: hasta 20%. Finalmente, se detalla que el plazo para presentar una solicitud de reducción de la sanción vencerá a los treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Ud. puede descargar la Guía del Programa de Clemencia del Indecopi aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Guía del Programa de Clemencia by La Ley on Scribd

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