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Corte Suprema: solo puede existir delito de autoaborto si feto tenía menos de 20 semanas

Corte Suprema: solo puede existir delito de autoaborto si feto tenía menos de 20 semanas

En una reciente decisión que ha generado debate y controversia, la Corte Suprema ha establecido que el delito de autoaborto requiere que el concebido tenga menos de veinte semanas y un peso no mayor de quinientos gramos. Conoce más de este pronunciamiento en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 1 de septiembre 2017

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Solo podrá configurarse el delito de autoaborto si la interrupción del embarazo se produce antes de que el concebido cumpla veinte semanas y siempre que no tenga un peso superior a los quinientos gramos.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 3336-2015-Ayacucho.

Para comprender mejor esta decisión, analicemos los hechos: se encontró a una mujer sentada en el inodoro de su casa inconsciente, junto a un balde con agua en donde se hallaba un feto. El Ministerio Público le imputó el delito de parricidio, pues el protocolo de necropsia determinó que el feto había fallecido por asfixia mecánica por aspiración, es decir, que había aspirado agua. A ello se le suma el hecho que habría consumido un medicamento abortivo (un “dilator”).

La imputada sostuvo que no se trató de un delito de parricidio sino de un autoaborto o de homicidio culposo, ya que consumió el medicamento dilator negligentemente. Sin embargo, la Segunda Sala Penal Liquidadora de Ayacucho desestimó lo alegado por la imputada, pues tomó en consideración el hecho que ya había tenido dos embarazos anteriores y tenía conocimiento de los efectos que produciría un dilator. 

Por otro lado, la Sala valoró lo expuesto en el informe médico, en el que se estableció que el menor había fallecido por asfixia mecánica por aspiración, lo que significaba que tuvo la capacidad de respirar espontáneamente fuera del vientre materno. Con ese trasfondo, la Sala acogió la imputación fiscal y la condenó como autora del delito de parricidio a doce años de privación de libertad.

La decisión fue impugnada por la procesada mediante un recurso de nulidad, en el cual negó la comisión dolosa del hecho y sostuvo que el día de los hechos sufrió de un fuerte dolor estomacal y que, luego de acudir al baño, vio los pies del menor saliendo de su vagina. En un escenario así, afirmó que entró en desesperación, sacando al feto y perdiendo el conocimiento por el sangrado que estaba teniendo. Lo correcto, dedujo, debió ser calificarlo como delito de auto aborto u homicidio culposo.

El recurso llegó a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, órgano que sostuvo que el debate recaía en la culpabilidad de la madre, pues los hechos no habían sido negados. En primer término, consideró que los hechos expresados por la imputada en su impugnación eran contradictorios a los expuestos en el juicio.

Asimismo, la Corte estableció que la conducta desplegada por la procesada de tomar el medicamento abortivo a pesar de su avanzado estado y la causa de la muerte del feto, implicaba que el deceso se había producido cuando el menor se encontraba vivo al momento de ser dejado en el balde de agua. Por estos motivos, la Suprema confirmó la sentencia apelada y la condena impuesta. 

Ud. puede descargar este controversial fallo aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

R.N. 3336 2015 by La Ley on Scribd

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