Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Precisan requisitos que deben reunir asociaciones de consumidores para celebrar convenios con Indecopi

Precisan requisitos que deben reunir asociaciones de consumidores para celebrar convenios con Indecopi

Las asociaciones de consumidores deberán realizar actividades de investigación, defensa, difusión, educación y promoción de los derechos de los consumidores. De lo contrario estarán inhabilitadas para celebrar convenios de cooperación interinstitucional con el Indecopi. Conozca más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de septiembre 2017

Loading

[Img #15510]

Se han precisado los requisitos para que las asociaciones de consumidores puedan celebrar convenios de cooperación con el Indecopi. Así, se establece que será necesario que dicha asociación haya realizado actividades de investigación, defensa, difusión, educación o promoción de los derechos de los consumidores durante el año anterior a la solicitud de firma del convenio de cooperación interinstitucional.

Así lo establece la Directiva N° 009-2017/DIR-COD-INDECOPI, aprobada mediante la Resolución N° 152-2017-INDECOPI/COD, publicada en el diario oficial El Peruano del sábado 2 de setiembre de 2017.

Como se recordará, mediante la Resolución N° 283-2013-INDECOPI/COD, publicada el 20/11/2013 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Directiva N° 009-2013/DIRCOD-INDECOPI denominada “Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores”.

El artículo 19 de dicha Directiva contempla los requisitos de las asociaciones de consumidores para la celebración de convenios de cooperación interinstitucional con el INDECOPI. Así, se preveía como requisitos los siguientes: i) contar como mínimo con un año desde su incorporación al Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores; ii) haber realizado actividades en favor de los consumidores durante el año anterior a la solicitud del Convenio de Cooperación Interinstitucional; iii) haber presentado los Informes Anuales, de acuerdo a la fecha de reconocimiento de la organización y conforme a los plazos establecidos; y, iv) no haber sido sancionada por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor en los últimos dos años.

Pues bien, el nuevo texto establece estos nuevos requisitos: a) Haber realizado actividades de investigación, defensa, difusión, educación o promoción de los derechos de los consumidores durante el año anterior a la solicitud de firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional; ii) encontrarse inscrita en el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores, no debiendo encontrarse dicho registro suspendido o cancelado; iii) haber presentado los Informes Anuales, de acuerdo a la fecha de reconocimiento de la organización y conforme a los plazos establecidos; y, iv) no haber sido sancionada por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor en los últimos dos años.
 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS