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Fiscal de la Nación solicita Pleno Casatorio para definir regulación del delito de lavado de activos

Fiscal de la Nación solicita Pleno Casatorio para definir regulación del delito de lavado de activos

Mediante un documento dirigido al Presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación ha solicitado que la Corte Suprema convoque de forma urgente un Pleno Casatorio que defina la aplicación del delito de lavado de activos. Asimismo, afirma que reciente fallo vinculante de la Corte Suprema sobre el particular vulnera compromisos internacionales y genera impunidad. Conozca más aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 6 de septiembre 2017

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Pablo Sánchez Velarde, Fiscal de la Nación, solicitó la realización de un Pleno Casatorio de la Corte Suprema a fin de crear un precedente sobre el delito de lavado de activos. Este pedido fue dirigido al presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo, mediante un oficio dirigido a su despacho.

En dicha misiva, se transmitió la preocupación de los fiscales del subsistema de lavado de activos y pérdida de dominio en relación a la sentencia de la Segunda Sala Penal Transitoria Suprema recaida en la Casación N° 92-2017-Arequipa (doctrina jurisprudencial vinculante), que establece la necesidad de acreditar el delito fuente que conlleva al lavado de activos. 

En el documento, el doctor Sánchez Velarde advirtió que dicha sentencia, además de contradecir criterios anteriores establecidos por la propia Corte Suprema, constituye un “instrumento generador de impunidad” que conllevará al archivo de procesos e investigaciones en los que no se pueda acreditar el delito previo o la actividad criminal generadora de ganancias ilícitas. Además, indicó que este fallo de la Corte Suprema vulnera los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en las convenciones de las Naciones Unidas de Viena y Palermo, así como en el Grupo de Acción Financiera (GAFI), en el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (Gafisud); y en la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la OEA (CICAD). 

Finalmente, el oficio de la Fiscalía refiere que el fallo de la Corte Suprema contradice el mandato expreso del primer párrafo del artículo 10 de la Ley de lucha eficaz contra el lavado activos, Decreto Legislativo N° 1106, que establece que no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias que dieron origen al delito de lavado de activos, hayan sido descubiertas o se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria.

 
 

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