Jueves 18 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

El delito de usurpación puede cometerse contra ocupantes precarios o sin título

El delito de usurpación puede cometerse contra ocupantes precarios o sin título

La Corte Suprema ha establecido que no es necesario determinar el título posesorio en los procesos de usurpación, pues lo que se protege es la posesión de hecho. Así, se ha establecido que los poseedores precarios también pueden ser sujetos pasivos de este delito. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de septiembre 2017

Loading

[Img #32910]

El delito de usurpación puede ser cometido contra quienes poseen un inmueble sin tener título posesorio alguno. Esto es así porque la posesión precaria o ilegitima también está amparada por el Derecho Penal, por lo que el poseedor solo podrá ser retirado del inmueble por vía lícita.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 2477-2016-Lima, en donde también ha establecido que es irrelevante determinar qué tipo de título puede tener el poseedor sobre el inmueble, pues en el delito de usurpación solo se requiere que el poseedor ostente la tenencia del bien al momento del hecho delictivo.

Para comprender mejor la decisión, analicemos el caso: se imputó a un grupo de personas haber invadido un terreno consignado a una concesión minera no metálica en el 2008, para lo cual instalaron viviendas dentro de aquel. Posteriormente, en el 2009, reiteraron el acto usurpatorio, pero en esta oportunidad contra las viviendas construidas por diversas personas dentro del terreno de la concesión minera. En este acto, utilizaron armas de fuego con la intención de asesinar a una de estas personas. No obstante, este acto fue frustrado.

Por estos hechos, se le impuso a todos los usurpadores una pena privativa de libertad de seis años de privación de la libertad en calidad de autores del delito de usurpación agravada. Pero la decisión sería impugnada por tres de ellos mediante un recurso de nulidad.

Los fundamentos de la nulidad se centraron básicamente en dos aspectos. Por un lado, que las personas usurpadas no tenían título posesorio legítimo, por lo que no sería posible la comisión del delito de usurpación. De otro lado, sostuvieron que no había quedado acreditada la usurpación, pues la toma de posesión de los terrenos se realizó de forma pacífica al encontrarse vacíos. El recurso fue elevado y admitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

La Sala Suprema desestimó el argumento de la falta de título posesorio, pues en el delito de usurpación se busca la posesión fáctica de un inmueble, lo que no requiere un título y así el poseedor puede ser uno precario. Por otro lado, la Corte sostuvo que no había quedado demostrada la usurpación, pues si bien los agraviados indicaron que fueron despojados mediante violencia de sus inmuebles, el acta de inspección policial no identificó ningún indicio de daños o violencia en los inmuebles. Por estos motivos, se absolvió a los recurrentes.

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd: 
 

Recurso de Nulidad by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS