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TC fija los límites del ejercicio de la justicia comunal

TC fija los límites del ejercicio de la justicia comunal

En una reciente e importante sentencia, el Tribunal Constitucional ha precisado los alcances de la jurisdicción que ejercen las comunidades campesinas y nativas. Así, señala que debe garantizarse el derecho fundamental al debido proceso, por lo que la persona acusada debe tomar conocimiento certero de los hechos que se le atribuyen, así como las faltas y sanciones deben estar adecuadamente reguladas en el estatuto de la comunidad. Más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 12 de septiembre 2017

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En los procesos iniciados por comunidades campesinas y nativas, se debe garantizar el derecho fundamental al debido proceso. Esto implica que la persona acusada debe tomar conocimiento certero de los hechos que se le atribuyen, a fin de poder articular una estrategia de defensa; y, en la medida de lo posible, las faltas y sus respectivas sanciones deben estar adecuadamente reguladas en el estatuto de la comunidad y, de no ser ello factible, las decisiones deberán adoptarse sobre la base del derecho consuetudinario.

Asimismo, la persona acusada debe tener la oportunidad y el tiempo necesario para preparar su defensa, lo que conlleva la posibilidad de que pueda presentar y sustentar sus argumentos. Así lo precisó el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 02765-2014-PA/TC, publicada el lunes 11 de setiembre último en su página web, mediante la que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por cuatro ciudadanos contra las autoridades de la Comunidad Campesina de Montevideo (municipio distrital de Montevideo, en Chachapoyas, Amazonas) y del comité de la ronda campesina del lugar, para que se deje sin efecto un acta de asamblea general en el extremo que destituye a los demandantes se y revierte sus terrenos a la comunidad.

Enj dicha sentencia, el TC también señaló que para que las comunidades campesinas y nativas puedan ejercer la jurisdicción comunal deben contar con algunos presupuestos. Estos son: i) autoridades comunales para ejercer la jurisdicción y tomar decisiones administrativas; ii) la facultad de competencia para resolver el conflicto jurídico que ocurra en su territorio, de conformidad con su desarrollo histórico-cultural, su derecho consuetudinario y, en general, su particular sistema normativo; iii) procedimientos que permitan una mínima garantía de los derechos fundamentales de los procesados y los agraviados; y, iv) la potestad para hacer efectivas sus decisiones y que estas sean definitivas.

Análisis del caso concreto

La primera instancia declaró infundada la demanda por considerar que los terrenos de la comunidad de Montevideo son comunales y que sus poseedores solo son titulares de las mejoras, y que la expulsión de los demandantes no constituyó trato discriminatorio, sino que respondía a los motivos indicados en el acta de asamblea impugnada. La segunda instancia confirmó la decisión bajo el argumento de que el amparo no es la vía para dilucidar controversias sobre la defensa de la propiedad y la posesión.

Llegado el caso al Tribunal Constitucional, el colegiado explicó que no existía duda sobre la potestad de la comunidad campesina demandada para ejercer jurisdicción comunal, pues su existencia jurídica está plenamente reconocida. Sin embargo, consideró que esta, al sancionar a los demandantes, no respetó las garantías mínimas del derecho fundamental al debido proceso, pese a la presencia del juez de paz y la certificación que realiza a las firmas del acta de la asamblea, pues en el desarrollo de las investigaciones en torno a las supuestas faltas cometidas por los recurrentes, no se garantizó que estos ejerzan su defensa, ni se hizo referencia a alguna normativa concreta que regule las faltas atribuidas, ni el fundamento de la sanción aplicada.

Los efectos de la sentencia

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y ordenó que se aplique la jurisdicción comunal en un nuevo proceso, respetando las garantías del derecho al debido proceso, específicamente en lo relacionado al derecho de defensa.

Además, precisó que estimar la demanda no significa que los demandantes seguirán como comuneros, sino que la parte demandada deberá otorgarles una oportunidad para que presenten sus argumentos de defensa por los hechos imputados. Para ello, deberá informarles los cargos atribuidos y la base fáctica que le sirve de sustento. Además, en la medida de lo posible, las eventuales sanciones a aplicar deberán estar tipificadas en el estatuto de la comunidad (en caso este ya se hubiera aprobado, pues era, al momento de los hechos, un tema pendiente) o que se explique cómo están basadas en el derecho consuetudinario.

Posiciones particulares de los magistrados

La magistrada Marianella Ledesma emitió un fundamento de voto destacando la pertinencia y necesidad de los amplios argumentos de la sentencia, por la escasez de oportunidades para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre asuntos vinculados a las comunidades indígenas y nativas. Por su parte, el magistrado Urviola Hani expresó su desacuerdo con varios fundamentos de la sentencia, pues algunos no reprodujeron con precisión el texto de las sentencias que citan, y porque otros emplean términos y razones con las que no está de acuerdo.

Respecto a los parámetros dentro de los que se desarrolla la función jurisdicción especial de las comunidades campesinas y nativas, el magistrado Blume Fortini precisó que no debe entenderse estos en el sentido de que dicha jurisdicción está exenta de control o que pueda desconocer las reglas de nuestro Estado constitucional de Derecho. El magistrado Sardón de Taboada expuso su desacuerdo con los primeros fundamentos de la sentencia por su extensión, por ser innecesarios para el caso, y por celebrar todas las diferencias culturales, ya que considera que no deben alabarse las que vulneran la Constitución.

Finalmente, el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera precisó que la controversia planteó el complejo asunto de las relaciones entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción comunal, por lo que se trató de responder a las preguntas que el asunto plantea.
 

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