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Trabajador que contrae enfermedad no puede ser despedido por la causal de inhabilitación 

Trabajador que contrae enfermedad no puede ser despedido por la causal de inhabilitación 

La Corte Suprema acaba de precisar que la inhabilitación del trabajador, como causa justa de despido, debe guardar relación con su conducta. Por ello, esta causal no podrá ser invocada cuando el trabajador sufre de alguna enfermedad o incapacidad para trabajar, como el “trastorno del sueño”, que haya sido acreditado por examen médico. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 13 de septiembre 2017

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La causa justa de despido consistente en la inhabilitación del trabajador debe tener como justificación o sustento la conducta de este, por lo que no puede ser invocada cuando se susciten eventos ajenos a la actividad laboral.

Así lo ha precisado la Corte Suprema al resolver la Casación Laboral Nº 19709-2015-Lima, publicada en la separata de Casaciones del diario oficial El Peruano del 1 de setiembre de 2017.

Como se recordará, el inciso c) del artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece que se considera a la inhabilitación del trabajador como causa justa de despido. Pues bien, este criterio jurisprudencial de la Corte Suprema ha precisado los alcances de dicha disposición.

Veamos el caso: una trabajadora demandó a su empleador (LAN PERÚ) por despido arbitrario. La demandante alegó que su cese fue decidido por el empleador, cuando este tomó conocimiento de la enfermedad que la afectaba, la misma que fue determinada por el examen médico realizado por el Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú, al calificarla como “no apto definitivo” con respecto a su cargo (tripulante de cabina). 

En primera instancia, el Décimo Sexto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima declaró fundada en parte la demanda, ordenando a la empresa que cumpla con pagar a favor de la actora una suma por concepto de indemnización por despido arbitrario, más el pago de intereses legales, con costas y costos del proceso. No obstante, la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima revocó la sentencia apelada y, reformándola, declaró infundada la demanda.   

Al conocer la causa vía casación, la Corte Suprema precisó que, de conformidad con los artículos 24 inciso c) y 28 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, podrá ser despedido por causa justa aquella persona que es declarada impedida o incapacitada de ejercer un empleo, como consecuencia de un acto administrativo o judicial que lo declara inhábil por un lapso de tres meses a más. 

No obstante, la Suprema señaló que, para aplicar adecuadamente esta causal, dicha inhabilitación tiene que guardar relación con la conducta del trabajador; situación que no se presenta en este caso, pues tanto en la carta de imputación de cargos como en la de despido, la empresa demandada invocó el hecho de que la actora estaba inhabilitada para trabajar conforme a lo establecido en su examen médico. 

Por otro lado, la Corte Suprema señaló que, además de que no hay prueba de que la inhabilitación de la trabajadora para ejercer el cargo se haya originado de su conducta, la afectación a su salud no tenía compromiso neurológico, y que, de acuerdo con la recomendación del médico especialista, ella podía laborar en un horario diurno en tanto se encuentre en tratamiento para corregir el “trastorno del sueño” diagnosticado. En conclusión, al no existir un sustento adecuado para despedir a la trabajadora, la Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandante.
 

Para acceder a la casación Nº 19709-2015 Ud. puede hacer clic aquí.

Casación Nro 19709-2015 by La Ley on Scribd

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