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El transfuguismo de la discordia

El transfuguismo de la discordia

El autor sostiene que lo que se debate en concreto, es si todo transfuguismo es malo, o si cabría hablar de un transfuguismo legítimo, por convicciones políticas, teniendo en cuenta que, el TC ha incluido como supuesto legítimo de separación voluntaria, el caso de «renuncia por disidencia política». Así, ante el reciente proyecto de ley presentado por algunos fujimoristas, el autor manifiesta que al no haber sido contemplado ese supuesto de renuncia legítima en el mismo, podría correr la misma suerte de la modificatoria declarada inconstitucional.

Por Edward Dyer

jueves 14 de septiembre 2017

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El Congreso emitió una ley (Resolución Legislativa N° 007-2016-2017-CR) modificando su reglamento, para impedir que los congresistas que renunciaban a su Grupo Parlamentario, pudiesen formar uno nuevo. De este modo se restringían derechos y oportunidades políticas que estos congresistas podían tener, de permitírseles asociarse como mejor les parezca.

El tema es sumamente importante porque lo que está en juego es la configuración de uno de los poderes públicos más trascendentes que tiene el país: se trata nada menos de quienes nos representan en la toma de decisiones al más alto nivel político. De manera concreta, lo que se debate a raíz de este cambio legislativo, es si todo transfuguismo es malo, o si acaso cabe hablar de un «transfuguismo legítimo». Esto es: no renuncio porque me compran (al más puro estilo fujimorista de fines de los 90), sino por convicciones políticas. Porque el partido ha traicionado aquello que prometió en las elecciones, por poner un ejemplo.

Lo que pasó luego en la arena política, parece haber salido del mejor guión de House of Cards. Se interpuso una acción de inconstitucionalidad contra esa modificación al Reglamento del Congreso, cuya sentencia (STC N° 0006-2017-PI) fue «filtrada» en su parte resolutiva (la parte de la sentencia que nos dice cómo se ha decidido el caso en concreto), por un padre de la patria del oficialismo. De este modo, se adelantó la triste suerte que correría la ley: ésta era considerada inconstitucional por vulnerar algunos derechos fundamentales (a la libertad de conciencia, a la participación política, al principio de interdicción de mandato imperativo, y al derecho de asociación).

En medio de reclamos razonables del fujimorismo por la filtración del fallo, el TC se mantuvo en sus cuatro: ellos no le hacen la comparsa a los poderes políticos y por lo tanto, no iban a alterar su sentencia. Sin embargo, o tal vez por este mismo hecho, se activó aquella añeja eficiencia fujimorista cuando de eludir sentencias del TC se trata. Algunos congresistas de la bancada naranja presentaron un nuevo proyecto de ley (P.L. 1874/2017-CR) que, oh sorpresa, trataba algunos conceptos y algunas exigencias que aparecían en la sentencia que aún no había sido publicada.

Para hacer corto el cuento, la sentencia se publicó ayer (13 de setiembre). En ella, el TC desarrolla varios conceptos que sin duda serán materia de debate académico y, esperemos también, de debate público entre los ciudadanos. El problema para los fujimoristas es que el Tribunal ordena que quienes hayan renunciado, puedan conformar nuevos Grupos Parlamentarios, hasta que el Congreso desarrolle de manera clara, los supuestos en los que cabe apartarse legítimamente de un Grupo Parlamentario. Es decir: mientras el Congreso no disponga de manera concreta, bajo qué supuestos uno puede renunciar legítimamente al Grupo Parlamentario, los que hayan/estén renunciando antes/ahora podrán asociarse libremente.

Y eso no es todo. A los interesados en el tema les recomiendo leer los fundamentos jurídicos 199, 200, 132 y 163 (en ese orden, a lo Rayuela) de la citada sentencia. De esa lectura podrán coincidir conmigo, tal vez, en que el TC ha sido claro al incluir como supuesto legítimo de separación voluntaria, el caso de «renuncia por disidencia política» (que forma parte del derecho a la libertad de la conciencia). El pequeño detalle es que el nuevo Proyecto de Ley fujimorista no contempla este supuesto de renuncia legítima. Solo prevé dos supuestos: 1) el de violación al debido proceso; y, 2) el de vulneración a un derecho contemplado en el reglamento interno del Grupo Parlamentario.

Bonus Track 1. No. El derecho de disidencia, como manifestación de la libertad de conciencia, no puede asumirse como si estuviera incorporado en el segundo supuesto fujimorista (el de la violación de los derechos que forman parte del Reglamento Interno). ¿Por qué no? Por una buena razón de autoridad: porque en el fundamento 163, el TC dice expresamente que este derecho no puede estar regulado por el reglamento interno.

Bonus Track 2. El día de hoy, día en que conmemoramos el día de la democracia en nuestro país, el fujimorismo ha usado las vías legales previstas en el reglamento del Congreso para «saltarse» la discusión sobre la constitucionalidad o pertinencia del Proyecto de Ley 1874, obviando su paso por la Comisión de Constitución. Lo que ha logrado es enviar el Proyecto de Ley al Pleno del Congreso, aunque con menos insumos técnicos para enriquecer el debate político. No olvidemos que las comisiones del Congreso elaboran dictámenes con opiniones expertas de sus asesores y sometidas al debate de los congresistas que conforman las comisiones.

En otras palabras, la vía regular asegura un mayor debate previo, con mejores insumos técnicos. Hoy, parece que la prisa es más importante que la calidad legislativa. Asistimos pues, a una deliberación tipo fast food.

Bonus Track 3. La aplicación en el tiempo de la sentencia del Tribunal Constitucional es, como sabemos, inmediata luego de su publicación en el diario El Peruano (resulta eficaz al día siguiente). Pues bien, la sentencia fue publicada hoy, con lo cual mañana mismo despliega sus efectos normativos sobre todos los congresistas que hayan o estén renunciando a sus Grupos Parlamentarios (así lo ordena de manera explícita el TC en sus fundamentos 199 y 200, en el apartado denominado “efectos de la sentencia”).

Aún cuando los fujimoristas logren aprobar la nueva modificación al Reglamento del Congreso, se enfrentan a dos problemas. El primero, como dije, es de corte material: la nueva modificación no cumple con el estándar constitucional impuesto por la sentencia del Tribunal Constitucional, por lo que correría la misma suerte que la versión ya declarada inconstitucional. El segundo problema es que esta nueva versión del Reglamento del Congreso, si fuese publicada en el Peruano el día de mañana, entraría en vigencia el sábado 16 de setiembre, con lo cual mañana resultarían eficaces de pleno derecho (sin control parlamentario alguno que valga), las nuevas conformaciones de Grupos Parlamentarios que hayan sido presentadas por los congresistas renunciantes.

Será para la próxima. Ok, esperemos que no.

(*)  Edward Dyer es abogado por la Pontificia Universidad católica del Perú (con mención Sobresaliente). Egresado del Master in Global Rule of Law & Constitutional Democracy de la Universidad de Génova, Italia. Profesor Universitario.

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