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Crean figura del grupo parlamentario mixto para congresistas separados de sus bancadas

Crean figura del grupo parlamentario mixto para congresistas separados de sus bancadas

¿Congreso vs. TC? Un día después de que el TC declaró inconstitucional en parte la llamada «Ley Antitránsfuga», el Congreso respondió modificando nuevamente su reglamento y creando la figura del grupo parlamentario mixto. Este tendrá los mismos derechos y atribuciones que corresponden a los grupos parlamentarios minoritarios. Conozca más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 15 de septiembre 2017

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Un día después de que el Tribunal Constitucional difundió su sentencia que declaró inconstitucional diversas disposiciones de la denominada «Ley Antitránsfuga», el Congreso ha modificado su reglamento, a fin de crear la figura del grupo parlamentario mixto, el cual tendrá los mismas derechos y atribuciones que corresponden al grupo parlamentario integrado por el menor número de congresistas formado al inicio del período parlamentario, en cuanto a la aplicación de los principios de proporcionalidad y pluralismo.

Así lo dispone la reciente modificación al Reglamento del Congreso, conforme a lo dispuesto por la Resolución Legislativa N° 003-2017-2018-CR, publicada el viernes 15 de setiembre en el diario oficial El Peruano

Dicha resolución legislativa ha modificado los numerales 4 y 5 del artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República. Respecto al primer numeral, se establece ahora que cada grupo parlamentario aprueba su reglamento interno, el que deberá respetar las garantías del debido procedimiento y contener los derechos y deberes de sus integrantes, y además deberá ser aprobado por mayoría del número legal de sus miembros y obliga a todos ellos, al ser presentado ante el consejo directivo.

Asimismo, se dispone que el congresista que considere que ha sido expulsado de manera irregular de su grupo parlamentario, podrá accionar en primera instancia ante la junta de portavoces y en segunda y definitiva instancia ante el consejo directivo, agotando la instancia parlamentaria. Si la sanción es revocada o anulada, podrá optar por regresar a su grupo parlamentario, adherirse a otro, o pasar a integrar el grupo parlamentario mixto previsto en el numeral 6. 

Por su parte, la modificación al numeral 5 establece que no pueden constituir nuevo grupo parlamentario ni adherirse a otro, los congresistas que renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del grupo parlamentario por el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley, que hayan decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar grupo parlamentario conforme al numeral 1 del referido artículo 37. Igualmente, se refiere que dicha prohibición no resulta aplicable a los congresistas que renuncien al grupo parlamentario, por vulneración a las garantías del debido procedimiento o a los derechos contenidos en el reglamento interno del grupo parlamentario, pudiendo recurrir para tales efectos, en primera instancia ante el grupo parlamentario y en segunda y definitiva instancia ante el consejo directivo.

Asimismo, se ha incorporado el numeral 6 al artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República. Dicho numeral establece lo siguiente: “Los congresistas que hubiesen renunciado de conformidad con el segundo párrafo del numeral 5 o aquellos cuya sanción de expulsión hubiese sido revocada o anulada de conformidad con lo previsto en el numeral 4, podrán adherirse a otro grupo parlamentario o integrar el Grupo Parlamentario Mixto, el cual al cumplir lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 37, tiene los mismos derechos y atribuciones que corresponden al Grupo Parlamentario integrado por el menor número de Congresistas formado al inicio del período parlamentario, asimismo, en cuanto a la aplicación de los principios de proporcionalidad y pluralismo.

Ud. puede descargar íntegramente esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd: 

Resolución Legislativa 003-2017 by La Ley on Scribd

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