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Precisan competencias del Tribunal de Transparencia a la Información Pública y detallan infracciones

Precisan competencias del Tribunal de Transparencia a la Información Pública y detallan infracciones

El Minjus ha publicado el Reglamento de la Ley que creó la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de establecer las reglas del procedimiento sancionador que efectuará el tribunal administrativo correspondiente. Así también se ha modificado el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para precisar las infracciones y sanciones a aplicarse. Conoce más aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 15 de septiembre 2017

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El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública será la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional. Por ello, lo resuelto por dicho colegiado es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia de transparencia y acceso a la información pública, siempre que esta circunstancia se señale en la misma resolución.

Así lo establece el Reglamento de la Ley que creó la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, publicado hoy viernes 15 de setiembre en el diario oficial El Peruano.

El reglamento también establece que el mencionado tribunal tendrá, entre otras, las siguientes funciones: i) proponer mejoras a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública; ii) formular su reglamento iterno para la aprobación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; iii) resolver, en última instancia administrativa, los recursos de apelación que interpongan las personas jurídicas sancionadas por el incumplimiento de este dispositivo legal.

Por otro lado, se incorpora un nuevo título al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, a fin de regular en mayor detalle el procedimiento sancionador. Así, se establece que las reglas de prescripción se regirán de acuerdo a lo establecido en la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057.

Asimismo, se prevé como infracciones muy graves, entre otras: i) sustraer, destruir, extraviar, alterar y/o mutilar, total o parcialmente, la información en poder del Estado o las solicitudes de acceso a la información pública; ii) emitir directivas, lineamientos y otras disposiciones de administración interna u órdenes que contravengan el régimen jurídico de la transparencia y el acceso a la información pública; iii) impedir u obstaculizar a los funcionarios responsables en materia de transparencia y acceso a la información pública el cumplimiento de sus obligaciones en dichas materias; iv) sancionar o adoptar represalias de cualquier tipo contra los funcionarios responsables en materia de transparencia y acceso a la información pública, por cumplir con sus obligaciones; v) negarse a cumplir con lo ordenado por la Autoridad en el ejercicio de sus funciones; y, vi) denegar solicitudes de acceso a la información sin expresar motivación.

Por su parte, se aprueba un listado de infracciones consideradas graves, entre las que destacan; i) negarse a recibir las solicitudes de acceso a la información; ii) impedir u obstaculizar el ejercicio de funciones de la Autoridad; iii) incumplir injustificadamente con los plazos legales para atender las solicitudes de información; iv) atender las solicitudes de información entregando información desactualizada, incompleta e inexacta; y, v) no actualizar la información contenida en los portales de transparencia.

Ud. puede descargar íntegramente esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd: 
 

Decreto Supremo N° 019-2017-JUS by La Ley on Scribd

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