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TC: Ministerio de Educación deberá informar cada 6 meses sobre las mejoras en el servicio educativo

TC: Ministerio de Educación deberá informar cada 6 meses sobre las mejoras en el servicio educativo

El Tribunal Constitucional ha declarado como un estado de cosas inconstitucional la situación actual de los servicios educativos en las zonas rurales de nuestro país. Por ello, ha ordenado al Ministerio de Educación que diseñe y ejecute un plan de acción de cuatro años, empezando por Cajamarca, Amazonas, Ayacucho y Huancavelica; y además que le informe cada seis meses sobre los avances de dicho plan. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de septiembre 2017

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El Ministerio de Educación deberá diseñar, proponer y ejecutar un plan de acción que en un plazo máximo de cuatro años, asegure la disponibilidad y accesibilidad a la educación de niños, adolescentes y mayores de edad, de extrema pobreza del ámbito rural, empezando por Cajamarca, Amazonas, Ayacucho y Huancavelica. Además, el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Poder Legislativo, deberá realizar las gestiones pertinentes que tiendan al aseguramiento de dicho plan de acción. Cada seis meses, se deberá informar al Tribunal Constitucional sobre los avances logrados.

Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional en la STC Exp Nº 00853-2015-PA/TC, mediante la que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por dos ciudadanas contra el director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba (UGEL de Utcubamba), a fin de que les reconozca su derecho a estudiar en el primer grado de educación secundaria.

Las accionantes sustentaron su demanda en que se ha vulnerado su derecho a la educación, a la igualdad y a no ser discriminadas, dado que la UGEL emplazada observó sus matrículas debido a que no contaban con las edades para ser matriculadas (son mayores de edad), indicando que no podían acogerse al derecho de continuidad. Manifiestan que en el caserío donde viven no existe ninguna institución de educación básica alternativa secundaria, y les sería imposible aceptar la modalidad básica alternativa, pues el centro educativo se encuentra a cuatro horas de camino.

El demandado dedujo excepciones de incompetencia, falta de agotamiento de la vía administrativa y falta de legitimidad para obrar del demandado, y contestó la demanda solicitando que se declare improcedente o infundada, pues conforme a la Ley General de Educación, a las demandantes les corresponde la educación dirigida a los adultos.

La primera instancia declaró fundada la demanda, pues se les imposibilitó a las demandantes continuar con sus estudios secundarios por razón de edad, pese a que en el lugar en el que viven no había institución educativa que impartiera educación secundaria y a la dificultad de trasladarse a un lugar más lejano para continuar los estudios. La sala revisora declaró improcedente la demanda porque la educación en el Perú establece niveles, formas y modalidades determinados por la edad cronológica de los estudiantes para su acceso, por lo que las demandantes deben acceder al Programa de Educación Básica Alternativa más cercano respetando las normas vigentes.

El Tribunal Constitucional rechazó la presunta afectación del principio-derecho a la igualdad y no discriminación, pues no se ofreció un término de comparación válido que evidencie esa situación. También consideró que, aunque no se agotó la vía previa, exigir ello podría tornar el daño en irreparable, por lo que entendió que la demanda era procedente.

Luego de destacar la importancia del derecho a la educación para las personas y para la sociedad, el Tribunal Constitucional explicó que sus características esenciales, según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incluyen la disponibilidad y accesibilidad material de los servicios. Analizó la situación nacional y destacó que continúa siendo un reto la atención de la educación rural (14.4 % de locales en buen estado y 25.6 % con electricidad, agua potable y desagüe), lo que hace evidente la existencia de una brecha si se compara con la zona urbana. Además, señaló que la deserción escolar por atender tareas domésticas es sustancialmente mayor en el caso de las niñas y adolescentes del ámbito rural, advirtiendo que ello da cuenta de la problemática histórica sobre el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como las niñas y adolescentes del ámbito rural.

El Colegiado declaró fundada la demanda pues, aunque a las demandantes les corresponde acceder al Programa de Educación Básica Alternativa, consideró que este no cumple con el requisito esencial de accesibilidad material, ya que les tomaría cuatro horas trasladarse hasta el centro educativo más cercano de este programa.

Como lo resuelto en este caso es directamente vinculante para las partes intervinientes y dado que el Tribunal Constitucional observó que la situación de las demandantes es representativa de todo un grupo de personas que pertenecen al ámbito rural y se encuentran en estado de pobreza, consideró necesario declarar el estado de cosas inconstitucional respecto de la educación básica en el ámbito rural, pues este caso representa en idénticas circunstancias a miles de peruanos que, por vivir en zonas rurales de nuestro país y encontrarse en situación de pobreza extrema, no tienen acceso, en condiciones de igualdad, a la educación o a determinadas modalidades de educación básica regular, alternativa o especial.

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