Martes 19 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Contraloría regula el procedimiento para entregar información al Ministerio Público

Contraloría regula el procedimiento para entregar información al Ministerio Público

La Contraloría tiene la obligación de atender los requerimientos de información del Ministerio Público. Para ello, ha regulado las condiciones para la remisión de la denominada «carpeta de control», la cual permitirá coadyuvar a los fines de la investigación fiscal. ¿En qué consiste este documento y qué información debe contener? Acá te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

jueves 21 de septiembre 2017

Loading

[Img #15638]

Los hechos contenidos en la carpeta de control deben estar relacionados con los hechos de la investigación fiscal para la cual es solicitada. Asimismo, la emisión de la carpeta de control constituye una medida excepcional en el marco del desarrollo de un servicio de control posterior.

Así lo establece la Directiva N° 004-2017-CG/DPROCAL, denominada “Carpeta de Control para el Ministerio Público», aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 351-2017-CG, publicada hoy jueves 21 de setiembre de 2017 en separata especial del diario oficial El Peruano.

Esta directiva tiene por finalidad regular el proceso de atención de requerimientos de información que formula el Ministerio Público en el marco del desarrollo de los servicios de control posterior, con el propósito de coadyuvar en forma oportuna, efectiva y adecuada a la investigación fiscal. Por ello, se han determinado las condiciones para proceder a la atención del requerimiento de información del Ministerio Público, mediante la carpeta de control.

¿Y qué es la carpeta de control? La propia directiva refiere que es el documento que se origina a partir del requerimiento de información que formula el Ministerio Público, y que contiene la descripción objetiva y concisa de los hechos advertidos y evidencias obtenidas por la comisión auditora en el desarrollo del servicio de control posterior, las normas transgredidas, el perjuicio ocasionado, de ser el caso; así como, la relación de involucrados, sin tipificar sus conductas. 

La norma también refiere que el Ministerio Público debe realizar el requerimiento de información dirigido al Contralor General de la República, únicamente a través del Fiscal de la Nación. Y, además, se precisa que la atención del requerimiento de información se realizará mediante la carpeta de control siempre que los hechos del servicio de control posterior a cargo de la Contraloría o del órgano de control institucional respectivo, traten o estén vinculados a la investigación fiscal para la cual se solicita información.

Ud. puede descargar esta directiva aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Resolución de Contraloría N° 351-2017-CG by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS