Martes 19 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Conoce las reglas para que proceda el indulto humanitario

Conoce las reglas para que proceda el indulto humanitario

¿Alberto Fujimori reúne las condiciones legales para salir de prisión gracias a un indulto humanitario? Acá te contamos lo que ha dicho la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y lo que establece la normativa nacional sobre el particular.

Por Redacción Laley.pe

lunes 25 de septiembre 2017

Loading

[Img #15666]

Nuevamente se está especulando sobre la posibilidad de que Alberto Fujimori acceda al beneficio del indulto humanitario. Al menos eso es lo que ha trascendido luego de recientes declaraciones de voceros del partido de gobierno. Incluso, el presidente Pedro Pablo Kuczynski ha afirmado «que el indulto es un tema médico y nada más. No es un tema legal ni judicial”

Pero, ¿cuáles son las reglas de procedencia de este tipo de indulto? Veamos: lo primero que debemos recordar es que el indulto, si bien sigue siendo una potestad discrecional reconocida al Presidente de la República en el art. 118 de la Constitución, hoy se encuentra sometida a parámetros fijados tanto por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como por la normativa nacional.

Comencemos por esta última, el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, establece que el indulto es la potestad del Presidente de la Republica para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados.Y establece, además, que puede ser de dos clases: a) el indulto común y, b) el indulto por razones humanitarias. Este último, dice la norma, es aquel que se otorga por razones de caracter humanitario.

 
Respecto al indulto común, la Corte IDH estableció en el caso Soler vs. Colombia que “el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria”.
 

Este párrafo sugiere que cualquier forma de gracia presidencial que permita la libertad de una persona condenada no será procedente si es que los hechos por los que fue procesada responden a crímenes de lesa humanidad. A propósito de esto, cabe recordar que los casos como los de La Cantuta y Barrios Altos han sido valorados por la Corte IDH bajo esta mención.
 

Precisamente, la mención de lesa humanidad en la sentencia condenatoria contra Alberto Fujimori y el cargo de secuestro agravado por el que también fue condenado son dos obstáculos claros para que el expresidente acceda al indulto común. Por ello, el indulto humanitario representaría su única opción legal para tentar su salida de prisión.

Indulto humanitario: solo procede en tres casos específicos

 
Los supuestos para la solicitud de indulto por razones humanitarias se encuentran detallados en el artículo 31 del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales. En el texto, se explica que este derecho solo procede en estos tres supuestos:
 
1. Cuando el reo padece de enfermedades terminales.
 
2. Cuando el reo padece enfermedades no terminales graves, “que se encuentran en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”.
 
3. Cuando el reo se encuentra afectado por “trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”.
 
En la medida que Alberto Fujimori no se encuentra hoy en los supuestos 1 y 3, lo que tendría que probarse ante un eventual pedido de indulto humanitario, es que la enfermedad no terminal que padece (cáncer bucal) se ajusta a las características señaladas en el numeral 2 (etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable) y, además, acreditarse el riesgo al que su vida, salud e integridad se exponen debido a su situación carcelaria. Solo cumpliéndose estos presupuestos, el presidente Kuczynski estaría habiltado para disponer el indulto humanitario.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS