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TC: disciplina dentro de la Policía Nacional no legitima violentar derechos fundamentales

TC: disciplina dentro de la Policía Nacional no legitima violentar derechos fundamentales

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre las asociaciones creadas por ley y la posibilidad de que una persona solicite su separación de estas. Así, precisó que no se puede legitimar conductas o prácticas contrarias a los derechos fundamentales de las personas, incluso si estas se encuentren vinculadas a una institución sustentada en principios de jerarquía y disciplina, como la Policía Nacional. Los detalles, en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de septiembre 2017

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Las conductas o prácticas contrarias a los derechos fundamentales de las personas no se pueden legitimar por la vinculación de una persona a una institución sustentada en principios de jerarquía y disciplina, como la Policía Nacional. Además, las vulneraciones a los atributos fundamentales de un individuo no se convalidan por el transcurso del tiempo, por el consentimiento de los agraviados, ni porque una norma legal lo disponga.

Así lo precisó el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 08445-2013-PA/TC, a través de la que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano contra el Fondo de Vivienda Policial, y mediante la que ordenó a esta entidad que excluya al demandante de su organización, que se suspenda todo tipo de aporte y que se devuelva lo indebidamente retenido desde el 5 de abril de 2011 (fecha en que el demandante solicitó ser retirado de la asociación), con el abono de los costos y las costas del proceso.

Los hechos del caso son los siguientes: el demandante solicitó, con fecha 5 de abril de 2011, ser retirado de la asociación tras su alta como alférez de la Policía Nacional del Perú y que se deje de retenerle los aportes a esta, pues nunca solicitó su incorporación. El pedido nunca fue respondido y, ante ello, interpuso demanda de amparo, la que fue declarada fundada en parte por la primera instancia, pues se acreditó la vulneración del derecho de asociación, y condenó a la demandada al pago de costas y costos procesales, y declaró improcedente el pedido de que se paguen los intereses legales, por ser una cuestión ajena al proceso constitucional. No obstante, la segunda instancia declaró infundada la demanda en todos sus extremos porque la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de los fondos de vivienda militar policial (aprobado por D. S. N° 091-93-DE/CCFFAA) dispone que el personal que sea excluido del fondo no tendrá derecho a la devolución de los aportes, ya que se trata de un fondo de carácter solidario.

El Tribunal Constitucional primero explicó que la libertad de asociación no solo implica la libertad de integración (libertad de asociarse en sentido estricto), sino que, por correlato, también supone la facultad de no aceptar compulsivamente dicha situación (libertad de no asociarse) o de renunciar en cualquier momento, pese a haber aceptado en alguna oportunidad o circunstancia (libertad de desvincularse asociativamente).

En el caso concreto, el TC explicó que la demanda debía ser declarada fundada porque el demandante nunca solicitó su incorporación a la asociación emplazada; porque aun cuando la emplazada puede organizarse según sus reglamentos y normas internas, no puede pretender legitimar sus conductas o prácticas contrarias a los derechos fundamentales de las personas ni siquiera por el hecho de encontrarse vinculada de alguna manera a una institución sustentada en principios de jerarquía y disciplina como la PNP; y, porque las violaciones a los atributos fundamentales no se convalidan por el transcurso del tiempo, por el consentimiento de los agraviados, ni porque una norma legal lo disponga. 

Sin embargo, el Colegiado afirmó que es imposible desconocer las diversas obligaciones que se configuraron mientras el recurrente tuvo la condición de asociado. Por ello, al declarar fundada la demanda y ordenar su exclusión de la entidad emplazada, tomó como referencia el 5 de abril de 2011, fecha en que el demandante solicitó por primera vez ser apartado de la organización.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Exp. Nº 08445-2013-PA/TC by La Ley on Scribd

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