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Corte Suprema: retractación de la víctima de tentativa de feminicidio no basta para absolver al agresor

Corte Suprema: retractación de la víctima de tentativa de feminicidio no basta para absolver al agresor

La Corte Suprema ha establecido que debe valorarse la declaración inicial de la víctima de tentativa de feminicidio por encima de su retractación. Esto siempre que las pruebas actuadas en el proceso guarden mayor relación con su primera versión. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 27 de septiembre 2017

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Puede prescindirse de la retractación de una víctima de tentativa de feminicidio en el juicio oral si se advierte un sentimiento de culpa por la detención del procesado.

Este criterio fue el asumido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 1784-2014-Lima. En el marco de dicha interpretación, precisó que debe valorarse la declaración inicial de la víctima si presenta mayor coherencia con las pruebas actuadas que su retractación. Ello, conforme lo ha detallado en su jurisprudencia (Recurso de Nulidad N° 3044-2004-Lima, por ejemplo).

Pero veamos el caso: una mujer fue agredida por su ex conviviente al punto de dejarla inconsciente y ensangrentada por cortes y golpes, luego de que se negara a entregarle dinero para colocar una panadería. Al recobrar el sentido, el procesado le insistió en volver a tomar la relación, a lo cual accedió la víctima mientras pedía que no la mate y la llevara al hospital. El agresor la llevó al nosocomio luego de amenazarle con matarla y luego suicidarse si contaba lo sucedido.

Luego de ser atendida y narrar lo sucedido a los médicos, estos pusieron a las autoridades en conocimiento de los hechos, quienes detuvieron al agresor. El certificado médico legal indicó que la mujer presentaba múltiples golpes y cortes en partes delicadas de su cuerpo.

Por estos hechos se le imputó al agresor ser autor de tentativa de feminicidio. No obstante, en el juicio oral la agraviada intento justificar las heridas que sufrió, indicando que estas fueron producto de una caída que ella tuvo mientras el encausado se encontraba cortando un asado. Dicha versión no fue valorada por la Sala Penal de Lima, cuyos integrantes decidieron condenar al agresor a doce años de privación de libertad como autor de tentativa de feminicidio, aceptando así la imputación fiscal. La sentencia fue impugnada por el procesado mediante un recurso de nulidad, en el que sostuvo que nunca tuvo la intención de lesionar a la agraviada. El recurso llegó a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Luego de revisar los hechos, la Sala Penal Suprema consideró que no podía valorarse la retractación de la víctima en el juicio oral, pues se pudo advertir en dicha declaración un sentimiento de culpa por la situación de detenido del condenado, debido a que había visto a la madre y abuela de él llorando por la detención; sumado al sufrimiento de sus hijos y a que no tenía ingresos suficientes para poder hacerse cargo de los gastos del hogar.

Por tal motivo, consideró que debía valorarse la declaración inicial brindada por la agraviada a nivel policial, pues tenía más coherencia con el examen médico legal y demás pruebas actuadas respecto a la agresión que sufrió. Para ello, tomó en consideración también que las heridas que presentaba no eran casuales sino voluntarias. Y así, confirmó la sentencia condenatoria.

Para acceder a la resolución ud. puede hacer clic aquí, o navegar en nuestro archivo scribd:

Recurso de nulidad Nº 1784-2014 by La Ley on Scribd

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