Las universidades deberán evaluar de forma previa, oportuna y objetiva a sus docentes cuando estén próximos a cumplir los 70 años de edad. De esta manera, se determinará si permanencerán dictando clases en la categoría de docentes extraordinarios o no, como condición previa a su cese por haber alcanzado el límite de edad permitido. No obstante, de haberse completado el cupo máximo de docentes extraordinarios (10% del total de profesores de la universidad), sí corresponderá disponer el cese inmediato.
Por otro lado, las universidades deberán implementar los procedimientos necesarios para dar por finalizada de forma inmediata las funciones administrativas que desempeñe aquel docente que alcance los 70 años.
Así lo ha dispuesto la Resolución del Consejo Directivo Nº 034-2017-SUNEDU/CD, publicada el 28 de setiembre de 2017 en el diario oficial El Peruano, por la cual se han aprobado los Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública.
A través de estos criterios se pretende generar predictibilidad en los administrados respecto a la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Universitaria y el cese de docentes ordinarios por límite de edad, así como hacer explícitar las consideraciones mínimas que se tomarán en cuenta durante la supervisión de docentes que ocupan cargos administrativos y que han alcanzado la edad máxima permitida.
En ese sentido, se ha precisado que el cese de los docentes ordinarios por límite de edad no puede ser automático. Así, las universidades serán responsables de evaluar a aquellos docentes ordinarios que se encuentren próximos a cumplir los 70 años con el objeto de determinar si corresponde su pase a la categoría de docente extraordinario o su cese. Se dispone que dicho procedimiento de evaluación deberá cumplir los siguientes requisitos: previo, oportuno, objetivo y condicionado.
Además, se ha dispuesto que la universidad deberá elaborar y aprobar, en un plazo que no exceda a mayo de 2018, dicho procedimiento de evaluación para aquellos docentes ordinarios que ya hayan alcanzado una edad mayor o igual a los 70 años. Asimismo, se dispone que se deberá cesar, en un plazo no mayor a diciembre de 2018, a aquellos profesores que, como resultado de dicha evaluación, no hubieran calificado en la categoría de “docente extraordinario”.
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