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Extinción de multas solo será aplicable a personas naturales y a las MIPYME

Extinción de multas solo será aplicable a personas naturales y a las MIPYME

Se ha determinado quiénes son los sujetos que podrán beneficiarse de la extinción de multas por errores en la transcripción de las declaración ante Sunat: las personas naturales, así como las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME). Así queda claro que los demás contribuyentes no podrán exonerarse del pago de las multas por la comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 29 de septiembre 2017

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Solo las personas naturales, así como las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), podrán acceder al beneficio de la extinción de las sanciones de multa por la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, cuando dicha infracción se haya debido, total o parcialmente, a un error de transcripción en las declaraciones.

Así lo dispone la Ley N° 30660, publicada el viernes 29 de setiembre de 2017 en el diario oficial El Peruano, que ha incorporado un párrafo final a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1311.

Como se recordará, dicha disposición complementaria estableció que quedaban extinguidas las sanciones de multa pendientes de pago ante la SUNAT, por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, que hayan sido cometidas desde el 6 de febrero de 2004 hasta el 30  de diciembre de 2016, cuando dicha infracción se haya debido, total o parcialmente, a un error de transcripción en las declaraciones y siempre que se cumpliera concurrentemente con los diversos requisitos previstos en dicha norma.

Asimismo, se precisó que se considera error de transcripción al incorrecto traslado de información de documentos fuentes, tales como libros y registros o comprobantes de pago, a una declaración, siendo posible de determinar el mencionado error de la simple observación de los documentos fuente pertinentes.

Pues bien, lo que ha hecho la Ley N° 30660 es precisar que este beneficio de extinción de las sanciones de multa solo podrá ser reconocido a las personas naturales, y a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME).

Nota: El numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario establece que constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de notas de crédito negociables u otros valores similares.

Ud. puede descargar esta ley dando clic aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Ley Nº 30660 by La Ley on Scribd

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