Sábado 20 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte Suprema: no hay indemnización por despido arbitrario si se pactó una compensación por cese

Corte Suprema: no hay indemnización por despido arbitrario si se pactó una compensación por cese

Se acaba de emitir una importante decisión judicial sobre indemnización laboral. Se establece que cuando en el contrato de trabajo se haya pactado el pago de una compensación por terminación injustificada de la relación laboral, y este sea mayor que la indemnización legal por despido arbitrario, el trabajador solo tendrá derecho a percibir el primero de estos conceptos. Conoce los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 29 de septiembre 2017

Loading

[Img #15715]

La compensación por terminación temprana del contrato de trabajo pactada entre las partes, con la finalidad de compensar al trabajador ante un eventual despido injustificado, remplaza a la indemnización legal, siempre y cuando resulte ser más beneficiosa.

Este criterio ha sido adoptado por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 19599-2015-Lima, donde resolvió la demanda interpuesta por un trabajador extranjero.

Veamos el caso: se trata de la demanda formulada por un trabajador de nacionalidad española, quien solicitó el pago de un fuerte suma de dinero por conceptos de reintegro de remuneraciones, gastos de reubicación y pasajes, utilidades, compensación por terminación temprana, e indemnización por despido arbitrario; más el pago de intereses, costas y costos del proceso.

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda, e infundada, entre otros extremos, el otorgamiento de una indemnización por despido arbitrario. En segunda instancia se confirmó en parte la demanda, indicando que el despido del demandante se encontraba compensado por la cláusula de  “Compensación  por  Terminación  Temprana”, inserta en el contrato celebrado, razón por el cual no correspondía al actor beneficiarse con una indemnización por despido arbitrario.

Al no estar conforme con dicha decisión, el demandante interpuso recurso de casación, entre otros, por inaplicación del artículo 24 del Decreto Supremo Nº 014-92-TR, Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, donde se regula el monto de la indemnización por despido injustificado. Sostuvo que la compensación por terminación temprana y la indemnización por despido arbitrario son beneficios diferentes que regulan o compensan hechos y/o situaciones diferentes; por tanto, no podía interpretarse que la compensación por terminación temprana incluía el monto que correspondería como indemnización por despido arbitrario por ser  más beneficiosa, pues ello no fue incluido ni señalado ya sea de manera expresa o tácita en el pacto.

Al respecto, la Suprema señaló que en el contrato las partes acordaron el pago de una compensación por terminación temprana del contrato de trabajo, para precisamente compensar el eventual cese injustificado del demandante, beneficio que tiene la misma naturaleza que la indemnización por despido. Por ello, al actor solo le correspondía percibir la referida compensación por resultar más favorable que la indemnización legal prevista en el artículo 24 del citado Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros.

Por dichas consideraciones, la Corte declaró que resultaba infundada la pretensión del trabajador de percibir, además del monto acordado, la indemnización por lucro cesante prevista en el referido decreto, pues dicha suma ya había sido cancelada.

Para acceder a la casación Ud. puede hacer clic aquí o navegar en nuestro archivo scribd

Casacion 195992015 Lima by Gaceta Jurídica on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS