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Corte IDH: el concepto de «crimen pasional» es un estereotipo que justifica la violencia contra la mujer

Corte IDH: el concepto de «crimen pasional» es un estereotipo que justifica la violencia contra la mujer

En una reciente decisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que el concepto de «crimen pasional» es parte de un estereotipo que justifica la violencia contra la mujer, en la medida que el calificativo “pasional” pone el acento en justificar la conducta del agresor y se culpabiliza a la víctima. Además,la Corte IDH resaltó que los prejuicios personales y los estereotipos de género afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar y distorsionan sus percepciones.

Por Redacción Laley.pe

viernes 29 de septiembre 2017

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Los estereotipos de género son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y se deben tomar medidas para erradicarlos donde se presenten. Así, el concepto de «crimen pasional» es parte de un estereotipo que justifica la violencia contra la mujer, en la medida que el calificativo “pasional” pone el acento en justificar la conducta del agresor, se culpabiliza a la víctima y se respalda la acción violenta del agresor.

En este sentido, se debe rechazar toda práctica estatal mediante la cual se justifica la violencia contra la mujer y se le culpabiliza de esta, toda vez que valoraciones de esta naturaleza muestran un criterio discrecional y discriminatorio con base en el comportamiento de la víctima por el solo hecho de ser mujer.

Así lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia de 24 de agosto de 2017  (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) recaida en el Caso Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala.

Asimismo, la Corte resaltó que los prejuicios personales y los estereotipos de género afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar, distorsionan sus percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas, en lugar de hechos.

“Cuando se utilizan estereotipos en las investigaciones de violencia contra la mujer se afecta el derecho a una vida libre de violencia, más aún en los casos en que estos estereotipos por parte de los operadores jurídicos impiden el desarrollo de investigaciones apropiadas, denegándose, además, el derecho al acceso a la justicia de las mujeres”, refirió la Corte. Igualmente señaló que cuando el Estado no desarrolla acciones concretas para erradicar estos estereotipos, los refuerza e institucionaliza, lo cual genera y reproduce violencia contra la mujer.

Ud. puede descargar este importante fallo de la Corte Interamericana aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd: .

Corte IDH (Caso Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala) by Manuel Torres on Scribd

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