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TC: No puede obligarse a una empresa a revelar con qué herramientas medirá sus objetivos y productividad

TC: No puede obligarse a una empresa a revelar con qué herramientas medirá sus objetivos y productividad

De acuerdo con una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, los trabajadores de una empresa no pueden acudir al proceso de hábeas data para conocer las variables e indicadores con qué se medirán los objetivos y la productividad de la empresa para la que trabajan. Entérese de los detalles de la decisión en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 3 de octubre 2017

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Ni el derecho de acceso a la información pública ni el derecho a la autodeterminación informativa protegen la voluntad de los trabajadores de una empresa de conocer las variables y los indicadores con los que esta medirá sus objetivos y su productividad. Así lo precisó el Tribunal Constitucional a través de la STC Exp. Nº 08070-2013-PHD/TC, mediante la que declaró improcedente la demanda de hábeas data interpuesta por el Sindicato de Empleados de Telefónica Publicidad e Información Perú S.A.C. contra Yell Perú S.A.C., con el objetivo de conocer la relación de las variables e indicadores que servirán como herramientas de medición de los objetivos y productividad de la empresa.

Tanto la primera como la segunda instancia declararon improcedente la demanda por considerar que la información solicitada se encuentra referida a criterios de valoración de carácter técnico de la empresa, los cuales se encuentran fuera de los alcances de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806.

El Tribunal Constitucional confirmó lo decidido, tras la interposición del recurso de agravio constitucional respectivo, con los votos de los magistrados Ledesma Narváez, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, quienes coincidieron en que debía declararse improcedente la demanda.

Para la magistrada Ledesma Narváez, lo planteado por la demanda no tenía relación con el contenido protegido de ningún derecho fundamental porque no buscaba proteger el derecho a la autodeterminación informativa de los trabajadores, sino cuestionar el modo en que se viene implementando el modelo “gestión de desempeño” en la empresa demandada, como política interna del grupo Yell, cuyo objetivo es mejorar el rendimiento de sus compañías.

Por su parte, el magistrado Ramos Núñez también consideró que los hechos y el petitorio no tenían relación alguna con derechos fundamentales, pues la información solicitada no es susceptible de ser obtenida a través del proceso constitucional de habeas data, ya que se trata de datos propios del proceso de evaluación que emplea la empresa demandada

Finalmente, el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera opinó en el sentido de que la demanda debía ser declarada improcedente porque lo solicitado por los demandantes no tiene relación con el contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el proceso de hábeas data.

Posición minoritaria planteaba ordenar que se admita a trámite la demanda

De acuerdo con la postura sostenida por el magistrado Blume Fortini, se debía declarar nulo todo lo actuado y ordenar al juez de primera instancia que admita a trámite la demanda porque consideró que lo solicitado por el sindicato demandante podría tener respaldo en el derecho a la auto determinación informativa de los trabajadores que representa, en tanto ellos tienen derecho a conocer la manera en cómo su productividad es medida al interior de la empresa en la que laboran.

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