Jueves 25 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Procuradores deben sustituir a los fiscales en los procesos donde se consideraba como agraviado a la sociedad

Procuradores deben sustituir a los fiscales en los procesos donde se consideraba como agraviado a la sociedad

La Corte Suprema acaba de difundir una nueva doctrina jurisprudencial. Se establece que el Ministerio Público no puede ser representante de la sociedad en los procesos penales en donde esta figure como agraviada. Se afirma que esto fue un error histórico y de praxis judicial que no tiene racionalidad. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 4 de octubre 2017

Loading

[Img #15837]

En todos los procesos penales donde la sociedad figure como persona agraviada, el Estado será el representante legal, que se apersonará al proceso a  través de sus procuradores. Para ello contará con todos los derechos del agraviado y del actor civil, según sea el caso.

En todos los delitos en los que el agraviado no sea una persona natural o jurídica, el Estado tendrá tal condición como sociedad políticamente organizada.

Así lo ha establecido como doctrina jurisprudencial la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 103-2017-Junín. 

Igualmente, se establece que el Ministerio Público no puede ser representante de la sociedad en los procesos penales en donde esta figure como agraviada. Se afirma que esto fue un error histórico y de praxis judicial que no tiene racionalidad. Se señala, asimismo, que si bien el artículo 159 de la Constitución establece que el Ministerio Público es el representante de la sociedad, sin embargo, dicha representación se circunscribe al ejercicio de la acción penal pública, en virtud del ius puniendi estatal, como ente persecutor del delito y defensor de la legalidad. 

Por otro lado, la Corte sustenta esta doctrina jurisprudencial afirmando que comprender a la sociedad como agraviado no resultará adecuado para los fines del proceso, por cuanto nadie la defenderá respecto de su pretensión civil y estará limitada en los derechos que asisten a todo agraviado. «En efecto, si se niega al Estado la representación de la sociedad, (…) el Ministerio Público asumiría su representación y tendría que constituirse en actor civil para ejercer sus derechos como agraviado», observa la Corte. Pero, además, refiiere que «El MInisterio Público no podría solicitar su constitución en actor civil, por cuanto asumiría dos posiciones procesales: una de persecutor y otra de actor civil; el persecutor no puede ser agraviado a la vez, salvo el caso de querella de particulares».  

Por estas razones, la Suprema concluye que «lo racional y práctico es considerar al Estado como agraviado, en todos los delitos cuyos agraviados no sean personas naturales o jurídicas.

Ud. puede descargar esta importante doctrina jurisprudencial aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd

NOTA DE ACTUALIZACIÓN: El viernes 20 de octubre de 2017 se publicó, en la Separata de Jurisprudencia del diario oficial El Peruano, el texto de la Casación N° 103-2017-Junín. Ud. puede descargar dicho texto aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Casación Nº 103-2017 by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS