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Precisan cómo los jueces y fiscales deberán remitir anualmente sus resoluciones al CNM 

Precisan cómo los jueces y fiscales deberán remitir anualmente sus resoluciones al CNM 

Jueces y fiscales deberán remitir al CNM muestras digitalizadas de sus principales resoluciones. Entre ellas podrán optar por sentencias definitivas sobre procesos a su cargo o autos que se pronuncien sobre medidas cautelares o de coerción procesal o sobre medidas restrictivas de derechos. También podrán remitir autos motivados de sobreseimiento o que resuelvan excepciones, cuestiones previas o cuestiones prejudiciales o autos de apertura de instrucción. Conoce más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 6 de octubre 2017

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Los magistrados deberán remitir cada año al Consejo Nacional de la Magistratura la muestra digitalizada de la copia certificada de una decisión emitida en el ejercicio de sus funciones, durante los seis primeros años del periodo materia de evaluación, y dos decisiones en el sétimo año del periodo de evaluación. Esto es, un total de ocho muestras por todo el periodo a evaluar. Todo esto se realizará a través de la ficha única del magistrado accesible desde la extranet del Consejo Nacional de la Magistratura que se habilitará para tal efecto.

Así es establece en las recientes modificaciones al Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, Resolución N° 480-2017-CNM, publicado hoy viernes 6 de octubre de 2017 en el diario oficial El Peruano.

Dicha norma ha realizado cambios a los procedimientos de evaluación y ratificación, principalmente en lo que se refiere a la interoperabilidad entre las instituciones del sistema de justicia, a fin de procurar una mejor remisión al CNM de la información que se les solicita anualmente al Poder Judicial y Ministerio Público.

Por otro lado, se precisa que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano encargado de decidir la ratificación o la no ratificación de un juez o un fiscal, con el apoyo técnico jurídico de la Dirección de Evaluación Integral y Ratificación como órgano de línea del CNM. Asimismo, se establece que el Pleno delega en uno de sus miembros el impulso, tramitación y conducción del procedimiento individual de evaluación y ratificación para cada convocatoria. Antes se señalaba que la conducción del procedimiento de evaluación integral y ratificación estaba a cargo de la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratificación, dando cuenta al Pleno.

De la remisión de información al CNM 

Se precisa que los magistrados deberán remitir anualmente, a través de la ficha única del magistrado accesible desde la extranet del CNM habilitada para tal efecto, muestras digitalizadas de las copias certificadas de una (01) decisión emitida en el ejercicio de la función, por cada año, durante los seis primeros años del periodo materia de evaluación y dos (02) decisiones en el séptimo año del periodo de evaluación, haciendo un total de ocho (08) muestras por todo el periodo a evaluar.

En aquellos casos que el periodo de evaluación supere los siete (07) años, los magistrados deberán presentarán copias certificadas de una (1) decisión por cada año, haciendo un total de ocho (08) muestras. Estas decisiones deben ser distintas a aquellas presentadas por los magistrados en las convocatorias de selección y nombramiento en que hubiesen participado o se encuentren participando.

Asimismo, se precisa que las decisiones que remitan los jueces deben corresponder a sentencias definitivas sobre procesos a su cargo o autos que se pronuncien sobre medidas cautelares o de coerción procesal o sobre medidas restrictivas de derechos, así como autos motivados de sobreseimiento o que resuelvan excepciones, cuestiones previas o cuestiones prejudiciales o autos de apertura de instrucción. Los magistrados que actúen como integrantes de un Colegiado deben presentar decisiones en las que hayan participado en calidad de ponentes, con la certificación correspondiente. 

En el caso de fiscales, deben corresponder a resoluciones, conclusiones, recursos impugnatorios, dictámenes, acusaciones fiscales, disposiciones, actas, requerimientos, informes, opiniones, entre otros propios de la función fiscal, donde conste la certificación de su autoría. Cuando el fiscal evaluado tenga varias especialidades, la muestra debe conformarse de todas las materias que conoce, en el porcentaje que cada una de ellas tiene en el total de causas que aquel conoce.

Los fiscales integrantes de fiscalías especializadas de competencia nacional, cuyas decisiones son elaboradas en conjunto, deben adjuntar la constancia emitida por el titular correspondiente, en la que se precise en qué consistió la participación de cada fiscal interviniente.

Por otro lado, el presidente del Poder Judicial, el fiscal de la Nación, los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los presidentes de las Cortes Superiores, los presidentes de colegiados de competencia nacional, los presidentes de juntas de fiscales superiores, fiscales superiores coordinadores nacionales especializados, así como los integrantes de órganos electorales, pueden presentar resoluciones o informes que emitan en el ejercicio de dicha función o en caso de decisión colegiada, cuando actúan como ponentes, donde conste la certificación de su autoría.

Ud. puede descargar estas modificaciones aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Resolución CNM Nº 480-2017 by La Ley on Scribd

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