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Clubes de futbol y Central de Compras Públicas son nuevos sujetos obligados para la UIF

Clubes de futbol y Central de Compras Públicas son nuevos sujetos obligados para la UIF

Se publicó el nuevo Reglamento de la ley de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF – Perú). A través de este se han incorporado como sujetos obligados a los clubes de futbol profesional y a la Central de Compras Públicas. Asimismo, se creó el órgano centralizado de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que integra a todos los notarios del Perú en una gestión centralizada en materia de prevención de estos delitos. Más detalles en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 6 de octubre 2017

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El recientemente aprobado reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera,  ha previsto la creación del Órgano Centralizado de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (OCP LA/FT), el mismo que integra a todos los notarios del Perú en una gestión centralizada en materia de prevención de dichos delitos. Este tiene a su cargo entre otras, el análisis de los riesgos del LA/FT en el ejercicio de la función notarial, para lo cual debe recibir, analizar, y transmitir a la UIF-Perú la información que consta en la base centralizada de información de los notarios a nivel nacional, y comunica como sujeto obligado a la UIF las operaciones sospechosas detectadas a través de un Registro de Operaciones Sospechosas (ROS).

Así lo dispone el Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la UIF – Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, publicado el 06 de octubre de 2017 en el diario oficial El Peruano.

El referido OCP LA/FT está a cargo del Colegio de Notarios con el mayor número de agremiados y recibe instrucciones en materia de prevención del LA/FT de la UIF para el ejercicio de sus funciones. En ese sentido, los notarios a nivel nacional sincronizan semanalmente la información de sus operaciones, mediante la herramienta informática que permita su interconexión con la base centralizada del OCP LA/FT, a través de una red informática, considerando para tal efecto la fecha del instrumento público protocolar o extraprotocolar o la fecha de ingreso de la minuta al oficio notarial, utilizando firma electrónica digital. Dicho órgano es supervisado por la UIF, como mínimo una vez al año.

Además, dicho instrumento normativo prevé que abogados y contadores públicos considerados sujetos obligados, pueden integrar a sus miembros en una gestión centralizada a cargo de un OCP LA/FT que dependa del Colegio Profesional respectivo con mayor número de miembros hábiles.

Por otro lado, el reglamento ha regulado la facultad de la UIF para solictar al Juez Penal competente el acceso al secreto bancario y la reserva tributaria de oficio, previa evaluación correspondiente. Así, la investigación que realiza la UIF concluye con un Informe de Inteligencia Finaciera – IIF.

Asimismo, se ha previsto el congelamiento adminsitrativo nacional de fondos u otros activos como una medida de carácter preventivo dispuesta por la UIF, como resultado del análisis de un caso, que durante su vigencia prohíbe el retiro, transferencia, disposición o movimiento de fondos u otros activos que se presuman vinculados al LA/TF.

En tal sentido, la UIF debe poner en conocimiento del Juez la medida de congelamiento administrativo, adjuntando el sustento correspondiente, dentro del plazo de veinticuatro 24 horas contado desde que la medida ha sido dispuesta. En tanto, el Juez decide la convalidación o revocación de la medida, teniendo en cuenta el sustento presentado por la UIF y, en su caso, por el Ministerio Público.

Para acceder al reglamento ud. puede hacer clic aquí o navegar en nuestro archivo scribd

D.S. Nº 020-2017-JUS by La Ley on Scribd

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