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TC: municipios no pueden regular el transporte de pasajeros desconociendo las normas del Gobierno Nacional

TC: municipios no pueden regular el transporte de pasajeros desconociendo las normas del Gobierno Nacional

A través de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional acaba de pronunciarse sobre las competencias en la regulación del transporte público urbano de pasajeros, a propósito de una demanda de inconstitucionalidad contra una ordenanza de la provincia de Piura. Entérese de los detalles en esta nota

Por Redacción Laley.pe

lunes 9 de octubre 2017

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El ejercicio de competencias compartidas entre el gobierno nacional y los gobiernos locales implica que estos últimos respeten las disposiciones dictadas por el primero sobre la base de las atribuciones que le asignaron la Constitución y las leyes de desarrollo constitucional.

Así lo precisó el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 00020-2013-PI/TC, mediante la que declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra varios artículos de la Ordenanza Municipal Nº 82-00-CMPP, de la Municipalidad Provincial de Piura, que aprobó el reglamento del transporte masivo público regular de personas urbano e interurbano.

La parte demandante señaló que la ordenanza impugnada contraviene la Constitución vigente y las normas de desarrollo porque establece: que la antigüedad máxima de permanencia en el servicio de transporte público será de hasta 10 años, pese a que el Reglamento Nacional de Administración de Transporte – Renat señala que esta es de 15 (art. 9 de la ordenanza); que la autorización para prestar el servicio de transporte público depende de que los vehículos pertenezcan a la categoría M3, clase III (art. 11 de la ordenanza), y que los vehículos sustitutorios sean de las categorías M2 y M3 (art. 15 de la ordenanza), pese a que el Renat señala que pueden ser autorizados (también como sustitutorios) los vehículos de la categoría M3, clases I, II o III, de cinco o más toneladas; y, que al fijar el cronograma del examen extraordinario de permanencia vehicular no respeta lo establecido en el Renat, pues este se determina mediante resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el municipio (art. 19 de la ordenanza).

La Municipalidad Provincial de Piura contestó la demanda explicando, sobre el plazo máximo de permanencia en el servicio de transporte público, que este puede ser válidamente reducido. Respecto a las categorías y clases de vehículos requeridos para prestar el servicio, indicó que la exigencia de que pertenezcan a la categoría M3, clase III, es conforme a la finalidad establecida en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Sobre la sustitución vehicular, refiere que el hecho de que no se haya emitido una ordenanza autoritativa para que los vehículos M2 presten el servicio de transporte público no implica una afectación a las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Finalmente, en cuanto al cronograma del régimen extraordinario de permanencia vehicular, señaló que la disposición impugnada ha tenido en cuenta lo establecido en el reglamento.

El Tribunal Constitucional indicó que, pese a estar derogada en parte la norma (por su modificación posterior a la interposición de la demanda), cabía pronunciarse sobre el fondo del asunto, pues se habían emitido licencias durante la vigencia de la norma en cuestión. Tras evaluar las normas impugnadas, concluyó que estas eran inconstitucionales porque la competencia para regular el servicio público de transporte de personas es compartida entre el gobierno nacional y los gobiernos locales y, en este caso, la Municipalidad Provincial de Piura ejerció sus competencias desconociendo aquello que estableció el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus atribuciones. Así, precisó que el Renat no prevé que el plazo máximo de permanencia de un vehículo pueda ser reducido, como ocurrió en este caso, ni que los gobiernos locales puedan establecer qué categorías o clases de vehículos pueden prestar el servicio en cuestión.

Por estas razones, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales: el tercer párrafo del artículo 9 en cuanto se refiere a que la antigüedad máxima de permanencia en el servicio de transporte público será de un plazo máximo de hasta 10 años; el segundo párrafo del artículo 11, en cuanto se refiere a que el vehículo debe corresponder a la categoría M3 y clase III; la expresión «M2» incluida en el segundo párrafo del artículo 15 y, por conexidad, el tercer párrafo de dicho artículo; y, por último, todo el artículo 19 de la ordenanza impugnada. Al precisar los efectos de su sentencia, el Colegiado indicó que estos se extienden únicamente a los permisos otorgados en aplicación de las normas ahora declaradas inconstitucionales.

Posición minoritaria

El magistrado Blume Fortini emitió un voto singular opinando que debía declararse infundada la demanda, por considerar que el constituyente ha asignado la competencia de planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la regulación de actividades y servicios como el transporte colectivo, circulación y tránsito, a los gobiernos locales. Estimó que la sentencia minimiza y desconoce tanto la descentralización como el rol constitucional de los gobiernos locales y sus competencias constitucionales, los cuales son instrumentos básicos de tal proceso.

Para acceder a la sentencia ud. puede hacer clic aquí

00020-2013-AI by La Ley on Scribd

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