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¿Cuándo es falta grave laboral el incumplimiento de obligaciones?

¿Cuándo es falta grave laboral el incumplimiento de obligaciones?

La Corte Suprema ha interpretado que la falta grave por incumplimiento de las obligaciones de trabajo solo se configura si está relacionada con las obligaciones laborales del trabajador. Más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 13 de octubre 2017

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Se debe entender que el contenido estricto de la falta grave por incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, reside en el incumplimiento de las labores y/u obligaciones de trabajo que tiene asignadas el trabajador en la empresa.

Este es el principal criterio jurisprudencial establecido en la Casación Laboral Nº 20428-2016 Lima, publicada por el diario oficial El Peruano, en el paquete de casaciones del 03 de octubre de 2017.

Veamos el caso: un trabajador interpuso demanda por nulidad de despido solicitando se ordene su reposición en el puesto que venía ocupando, con el reconocimiento de las remuneraciones y beneficios sociales dejados de percibir, ya que habría sido cesado por haber participado en actividades sindicales y en representación de los trabajadores.

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda, por considerar, principalmente, que la demandada no individualizó al actor como responsable de la supuesta falta cometida, señalándolo solo como el responsable de la presentación del documento (con firmas falsas) ante la autoridad administrativa de trabajo.  

En segunda instancia se confirmó la apelada, dado que no se habría comprobado que la presentación del acta de negociación con firmas falsas haya causado a la demandada un perjuicio o un beneficio directo para el demandante. Además, el actor era miembro de la Junta Directiva del Sindicato, por lo que gozaba de la protección del fuero sindical.

Al no estar conforme con dicha decisión, la demandada interpuso recurso de casación, entre otros, por interpretación errónea del inciso a) del artículo 25º y literal a) del artículo 29º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Al respecto, la Corte Suprema interpretó que la falta por “incumplimiento de obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral” debe encontrarse vinculada al cumplimiento de las obligaciones específicas de la función o puesto que desempeña el trabajador. Además indicó que la demandada no habría demostrado que el actor haya proporcionado información falsa en relación a la autenticidad de las firmas consignadas en el acta, toda vez que no ha individualizado a los presuntos responsables de la supuesta falsificación, imputando al demandante la falta cometida por el solo hecho de haber presentado ante la autoridad de trabajo un documento conteniendo reclamos contra su empleadora.

En ese sentido, se declaró infundado el recurso de casación por no haberse acreditado que el actor haya incumplido con las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, ni que es responsable de la falsificación de las firmas de los trabajadores en el Acta de Asamblea General Extraordinaria del Sindicato, falta que ha sido imputada como grave al trabajador, como consecuencia de la actividad sindical ejercida en calidad de Secretario de Disciplina.

Para acceder a esta interesante casación ud. puede hacer clic aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. Lab. Nº 20428-2016-LIMA by La Ley on Scribd

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