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¿Cuáles fueron las conclusiones del Pleno Jurisdiccional de Familia 2017?

¿Cuáles fueron las conclusiones del Pleno Jurisdiccional de Familia 2017?

El Poder Judicial ha dado a conocer las conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia 2017. Así, se estableció que, en caso de dictarse a nivel fiscal el archivamiento del proceso por violencia familiar, no debe dejarse sin efecto las medidas de protección pero sí las medidas cautelares. Asimismo, se precisó que la parte resolutiva de la sentencia de un proceso de contravención debe fijar una sanción económica, esto es, multa e indemnización civil. Conozca más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 18 de octubre 2017

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Entre el 26 y 27 de mayo de 2017 se celebró el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia en la ciudad de Lima. Pues bien, recientemente el Poder Judicial ha difundido las conclusiones plenarias de dicho Pleno. Y acá te las contamos:

El primer tema que se analizó fue la necesidad de la realización de audiencia oral en el marco de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley Nº 30364. La pregunta que se formularon los jueces fue la siguiente: ¿es necesaria la realización de las audiencias en todos los casos de aplicación de la mencionada norma?

Al respecto, el Pleno acordó por mayoría que sí es necesario llevar a cabo las audiencias. Esto es así porque se trata de un mandato legal, salvo algunas excepciones, como los factores en los que existan problemas de territorialidad y/o ubicación de las víctimas o agresores.

El segundo tema materia de debate fue la vigencia de las medidas de protección y medidas cautelares en aplicación de la referida ley. Así, la interrogante que se planteó fue la siguiente: ¿es necesario que sigan vigentes las medidas de protección y las medidas cautelares en caso de dictarse a nivel fiscal el archivamiento del proceso? Pues bien, el Pleno adoptó por mayoría la segunda ponencia: no debe dejarse sin efecto las medidas de protección y sí debe dejarse sin efecto las medidas cautelares.

La tercera cuestión a tratar fue acerca del ámbito de aplicación de la contravención judicial, en este caso los magistrados se plantearon dos preguntas. La primera de ellas fue: ¿quiénes pueden ser demandados por contravención? Sobre el particular, el Pleno adoptó por mayoría la primera ponencia que enunciaba lo siguiente: el artículo 69 del Código de Niños, Niñas y Adolescentes contiene una fórmula abierta que no se encuentra sujeta a restricción en cuanto a legitimidad pasiva por dicha afectación, por lo que pueden ser demandados tanto personas naturales, jurídicas y/o funcionarios públicos no considerados en el primer párrafo del artículo 70 de dicho código.

La segunda pregunta a absolver en este tercer temafue: ¿qué tipo de sanción corresponde aplicar a los contraventores? Sobre este aspecto, el Pleno acordó por mayoría que la parte resolutiva de la sentencia en un proceso de contravención fija una sanción económica y en tal condición hablamos de multa y una indemnización civil.

Finalmente, los magistrados debatieron sobre la reiterancia de actos de violencia mientras se encuentra vigentes las medidas de protección dictadas por el juzgado. Pues bien, teniendo en cuenta que el artículo 41 del reglamento de la Ley conta la violencia familiar establece que «los juzgados de familia tienen competencia para variar las medidas de protección o cautelares hasta que el juzgado penal o el juzgado de paz letrado tengan conocimiento del caso», la pregunta que se plantearon los jueces superiores fue: ¿las medidas de protección pueden ser modificadas de oficio o solo a pedido de parte cuando se produzcan hechos nuevos?

Sobre el particular, el Pleno decidió por mayoría que una vez dictadas las medidas de protección se remiten los autos al Ministerio Público y, de producirse una nueva denuncia y no habiendo asumido competencia el juzgado penal, se pueden variar las medidas de protección.

Para acceder al pleno ud. puede hacer clic aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

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