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TC: daño causado por transferencia ilícita de un bien público se repara con el retorno a favor del Estado

TC: daño causado por transferencia ilícita de un bien público se repara con el retorno a favor del Estado

El Tribunal Constitucional ha declarado nulo una sentencia de la Corte Suprema que, además de revertir el dominio de un bien transferido en forma ilícita a favor del Estado, impuso el pago de una indemnización. ¿La razón? No se acreditó un perjuicio adicional. Entérese de los detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 17 de octubre 2017

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Disponer la nulidad de los actos jurídicos mediante los que se transfirió un bien inmueble y devolver su dominio a favor del Estado, es la forma en la que debe repararse el perjuicio causado por su ingreso ilícito al mercado. Para que se pueda ordenar, adicionalmente, el pago de una indemnización, el juez debe acreditar la existencia de un perjuicio adicional que equivalga al monto indemnizatorio impuesto.

Esto precisó el Tribunal Constitucional en la STC Exp Nº 01607-2013-PA/TC, mediante la que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Puerta de Tierra S.A., que cuestionó la decisión emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en un proceso sobre nulidad de acto jurídico, en el que se le impuso el pago solidario de una indemnización ascendente a US$ 240 000.00, a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

Los hechos del caso son los siguientes: en el 2002, la SBN inició un proceso sobre nulidad de acto jurídico contra los titulares registrales de un bien inmueble del Estado, alegó su transferencia ilícita y solicitó la nulidad de las transferencias, la cancelación de las inscripciones registrales y el pago solidario de una indemnización por US$ 240 000.00. Primero, la demanda fue estimada en parte e infundada respecto de Puerta de Tierra S.A., por no haberse desvirtuado su buena fe registral en la adquisición del inmueble, quedando vigente su titularidad registral. El extremo declarado infundado fue apelado, pero la segunda instancia confirmó la decisión. Contra este pronunciamiento, la SBN interpuso recurso de casación, el que fue estimado por la sala suprema demandada, que ordenó la devolución del inmueble al Estado y condenando a Puerta de Tierra S.A. al pago solidario de la indemnización dispuesta por el juez de primera instancia.

La primera instancia declaró infundada la demanda de amparo, mientras que la segunda instancia estimó que esta era improcedente por considerar que no había vulneración manifiesta de derecho fundamental alguno. El Tribunal Constitucional precisó que la demanda sí era procedente porque lo alegado se relaciona con el contenido protegido del derecho a la debida motivación.

Tras recordar los parámetros establecidos para evaluar la debida motivación de una resolución judicial, el Colegiado explicó que la decisión cuestionada presentaba tres defectos de motivación: primero, un vicio de motivación externa, pues presume un actuar ilícito por el supuesto especial deber de cuidado de la demandante por su calidad de empresa inmobiliaria que no le era razonablemente exigible; segundo, un vicio de motivación aparente, pues no presenta argumento alguno respecto de la indemnización impuesta a Puerta de Tierra S.A., pese a que es necesario determinar de manera cuantitativa el daño producido a fin de justificar la imposición de dicha sanción civil; y, tercero, un vicio por ausencia de motivación cualificada, pues la decisión adoptada por la Sala Suprema no presenta una argumentación razonable y suficiente que explique la legitimidad de la doble restricción impuesta a su patrimonio (pérdida del inmueble y la imposición de la indemnización por daños y perjuicios).

Por todo ello, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo y, en consecuencia, declaró nula la Casación Nº 4419-2009 Lima. Además, reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho constitucional a la motivación, ordenó que, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República emita nuevo pronunciamiento, considerando lo expuesto.

Decisión no fue unánime

El magistrado Urviola Hani expuso su desacuerdo con la decisión, pues estimó que la decisión impugnada vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales solo respecto de la condena a Puerta de Tierra S.A. al pago solidario de una indemnización por daños y perjuicios. Explicó que el pronunciamiento sobre la nulidad del acto jurídico estaba motivado en forma suficiente, algo que la propia demandante reconoció. En su voto singular, el magistrado Sardón de Taboada señaló que coincidía con esta postura, añadiendo que el extremo de la demanda de amparo referido a la buena fe registral de la empresa recurrente debió ser declarado improcedente, porque determinar ello es competencia de la Sala Suprema y no del Tribunal Constitucional, ya que se requiere una etapa probatoria con la que no cuenta el proceso de amparo.

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