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Lea los 5 acuerdos plenarios del X Pleno Jurisdiccional Penal 2016

Lea los 5 acuerdos plenarios del X Pleno Jurisdiccional Penal 2016

Se han publicado hoy los acuerdos plenarios adoptados en el X Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias. Los temas tratados fueron el delito de feminicidio, las lesiones psicológicas y aspectos procesales de los delitos de violencia contra la mujer y de miembros del grupo familiar, así como la participación del extraneus en el caso de enriquecimiento ilícito y las restricciones legales en materia de imputabilidad relativa y confesión sincera. Más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 17 de octubre 2017

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El delito de feminicidio solo puede ser cometido por un hombre. Se trata de un elemento descriptivo que debe ser interpretado, en su sentido natural, por tanto no autoriza a los jueces a asimilar dicho término al de identidad sexual.

Este es uno de los fundamentos jurídicos que contiene el Acuerdo Plenario Nº 01-2016/CJ-116 del X Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias, publicado el 17 de octubre de 2017 en la separata de jurisprudencia del diario oficial El Peruano.

Asimismo, en caso del sujeto pasivo del delito, este puede ser una mujer adulta, menor de edad o adulta mayor. Tampoco es posible que se la identifique con la identidad sexual.

En relación a los medios, se hace referencia a la muerte producida por medios psicológicos, siendo de especial importancia en este delito, ya que en el contexto en el que se producen las conductas feminicidas, la muerte de la víctima puede ser producto de un proceso acumulativo de tensiones, degradación psicológica, estrés, o la conducta de hostigamiento, acoso, o coacción pueda desembocar en un ataque cardiaco o en un derrame cerebral.

Se ha mencionado además, los contextos en los que se puede producir un feminicidio, como son la violencia familiar, la coacción, hostigamiento y acoso sexual, prevalimiento y  por actos de discriminación.

Respecto al Acuerdo Plenario Nº 02-2016, referente al tema de lesiones y faltas por daño psíquico y afectación psicológica, se ha señalado que la perturbación mental diagnosticada como leve derivada de la conducta, es posible cuando el proceder del agente delictivo respecto del ámbito físico de la salud, la vida o la libertad, no causó una huella psíquica intensa o moderada en la víctima. Es posible por tanto que en supuestos de homicidio culposo y lesiones culposas graves, se deriven además daños psíquicos diagnosticados como leves, ciertamente no queridos por el agente que obró por negligencia, imprudencia o impericia.

De acuerdo a los fundamentos jurídicos del Acuerdo Plenario Nº 03-2016, en torno al tema de la participación del extraneus en los delitos especiales propios, el caso del enriquecimiento ilícito, no cabe exigir un monto dinerario específico para identificar el enriquecimiento ilícito. Sin embargo, si una valoración razonable de su magnitud como desbalance notorio y apreciable en el patrimonio personal o familiar del funcionario, para, en base a ello, inferir e imputar su presencia si la conducta del tercero se realiza o tiene lugar con posterioridad al cese o después de la pérdida del status funcionarial del agente del enriquecimiento ilícito, es decir, después que concluya la continuidad de la actividad delictuosa y cese la permanencia, la conducta que despliegue aquel ya no será accesoria sino autónoma y deberá ser considerada como un delito diferente que bien puede ser el de lavado de activos.

Por otro lado, en el Acuerdo plenario Nº 04-2016, se han dilucidado los alcances de las restricciones legales en materia de imputabilidad relativa y confesión sincera. Así, respecto al eximente imperfecto del artículo 22 del Código Penal radicado en la categoría culpabilidad, se ha previsto que el grado de madurez o de disminución de las actividades vitales de una persona en razón a su edad no está en función directa a la entidad del delito cometido. En ese sentido, la disminución de la pena, según el presupuesto de hecho del referido artículo, no tiene su fundamento causal y normativo en las características y gravedad del injusto penal, sino en la evolución vital del ser humano. Por ende, este factor de diferenciación no está constitucionalmente justificado.

Por último, en el Acuerdo Plenario Nº 05-2016 se ha considerado la declaración de la víctima como una modalidad sui géneris de prueba anticipada, sin intervención del juez. Así, la información que proporciona un órgano de prueba, una prueba personal,  debe cumplir con dos exigencias: contradicción e inmediación.

Puede leer íntegramente el X Pleno aquí o navegar en nuestro archivo Scribd X Pleno Jurisdiccional Penal by La Ley on Scribd

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