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Audiencia de apelación deberá repetirse ante otro Colegiado si transcurre el plazo sin emitirse sentencia

Audiencia de apelación deberá repetirse ante otro Colegiado si transcurre el plazo sin emitirse sentencia

La Corte Suprema acaba de emitir un nuevo precedente penal vinculante. Se establece que, en instancia de apelación, una vez transcurrido el plazo sin que se emita el fallo, la audiencia de apelación deberá repetirse ante otro Colegiado, a fin de emitirse la sentencia correspondiente. Lea este importante fallo y conozca más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 18 de octubre 2017

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Una vez transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo, la audiencia de apelación deberá repetirse ante otro Colegiado, a fin de emitirse la sentencia correspondiente. Esto es, también debe aplicarse el inciso 3 del artículo 392 del Código Procesal Penal para los casos de apelación de sentencias. Esto es así porque durante la audiencia de apelación se observan también las normas relativas al juicio de primera instancia, en armonía con el inciso 1 del artículo 424 del referido código.

Así lo establece el más reciente precedente vinculante que ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Competencia N° 12-2017-ICA, emitida el 6 de junio de 2017, y que acaba de ser difundido por el Poder Judicial. 

Además se establece que en la apelación de sentencias, durante la audiencia de apelación, se deberán observar, en cuanto sean aplicables, las normas relativas al juicio de primera instancia. Además, se precisa que rige para la deliberación y expedición de la sentencia de segunda instancia lo dispuesto, en lo pertinente, en el artículo 393 del Código Procesal Penal, y se indica además que el plazo para dictar sentencia no podrá exceder de diez días, conforme lo prevé el inciso 1 del artículo 425 del mencionado cuerpo de leyes.

Ud. puede descargar este nuevo precedente penal aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

 

Spp Competencia 12 2017 Ica by Gaceta Jurídica on Scribd

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