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OSCE ratifica: sus opiniones tienen carácter vinculante

OSCE ratifica: sus opiniones tienen carácter vinculante

Importante pronunciamiento del OSCE: pese a que la actual normativa de contrataciones del Estado omite señalar de forma expresa que las opiniones emitidas por el OSCE tienen carácter vinculante, debe entenderse que sí tienen esa naturaleza. ¿La razón? En dichas opiniones, la entidad interpreta las disposiciones de la normativa sobre contrataciones e, incluso, integra las mismas para salvar vacíos o lagunas legales. Conozca más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 19 de octubre 2017

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No resulta necesario que la norma establezca de forma expresa que las opiniones emitidas por el OSCE tienen carácter vinculante. Esto es así porque al ser su emisión una competencia exclusiva del Organismo Técnico Especializado en materia de contratación pública, los criterios emitidos en estas opiniones deben ser observados por todos los operadores de la citada normativa.

Así lo ha establecido la Dirección Técnica Normativa del OSCE en la Opinión N° 211-2017/DTN, publicada recientemente en el portal institucional de dicha entidad. Este pronunciamiento se ha efectuado a partir de la consulta presentada por Dianet Betzabet Paz Sevillano sobre, justamente, el grado de vinculatoriedad de las opiniones emitidas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Como se recordará, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, D.S. N° 184-2008-EF (vigente hasta el 8 de enero de 2016) establecía, de forma expresa, que las opiniones emitidas por el OSCE tenían carácter vinculante mientras no fueran modificadas por otra opinión posterior debidamente sustentada o por una norma legal.

Pero, el 9 de enero de 2016 entró en vigencia el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF. Dicha norma señala, en su Tercera Disposición Complementaria Final que “(…) las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado se publican en el portal institucional del OSCE”. Esto es, la actual normativa de Contrataciones del Estado no establece, de forma expresa, que las opiniones emitidas por OSCE cuentan con carácter vinculante.  

No obstante, como se ha dicho, la Dirección Técnica Normativa del OSCE ha señalado que dichas opiniones constituyen documentos que analizan la aplicación de la regulación que existe sobre contrataciones, interpretan sus disposiciones, e incluso, producen normatividad para salvar vacíos o lagunas legales.

Asimismo, se señala que debe tenerse en cuenta que el OSCE, en su calidad de organismo técnico especializado en materia de contratación estatal, tiene asignada la competencia de establecer el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado a través de la emisión de opiniones; en esa medida, ninguna otra entidad de la Administración Pública puede ejercer dicha función, de conformidad con el principio de organización e integración  contemplado en el artículo V de Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158. Por ello, se concluye que no resulta necesario que la normativa de contrataciones establezca de forma expresa que las opiniones tienen carácter vinculante, puesto que tienen tal naturaleza al ser criterios que deben ser necesariamente observados por los operadores de la citada normativa.

Ud. puede descargar esta opinión aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

OPINIÓN Nº 211-2017/DTN by La Ley on Scribd

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