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Lea el proyecto que busca criminalizar los actos extorsivos de cobro de obligaciones

Lea el proyecto que busca criminalizar los actos extorsivos de cobro de obligaciones

El Poder Ejecutivo presentó, con carácter de urgencia, un proyecto de ley que implementaría acciones para la lucha contra la delincuencia común. Así, se pretende incorporar un tipo penal autónomo en el Código Penal denominado «cobro coactivo». ¿En qué consistiría este delito? Más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de octubre 2017

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Se pretende tipificar un nuevo delito en el Código Penal, el cual se denominaría «cobro coactivo». Este sancionaria a las personas que, mediante amenaza, violencia o coacción, obliga a otro a cumplir con los compromisos jurídicos previamente pactados. Con ello se busca evitar que, ante el incumplimiento de obligaciones adquiridas en el marco de los negocios, se produzcan situaciones de agresiones o actos de violencia entre privados, además de afianzar la figura de la autoridad judicial como instancia oficial de resolución de conflictos.

En ese sentido, la fórmula legal propuesta es la siguiente:

Capítulo IV

Cobro coactivo

Artículo 215-A.- El que, mediante violencia, amenaza o aprovechando cualquier contexto de coacción, en beneficio propio o de tercero, obliga a otro a dar, parcial o íntegramente, pagos, bienes o servicios que fueron objeto de acuerdo lícito anterior, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Así lo prevé el Proyecto de Ley Nº 2029-2017-PE, presentado por el Ejecutivo el 19 de octubre de 2017 ante el Congreso de la República.

Se ha planteado además, la modificación del artículo 200 del Código Penal, que contempla el delito de extorsión. De esta manera, aquel que brinde financiamiento para recaudar activos de manera ilícita, al no ser un mero cooperante aislado de los hechos sino el promotor de una dinámica deliberada de violencia, sería incluido como autor de este delito. Así, la fórmula legal que se propone es la siguiente:

Art. 200.- Extorsión

(…)

La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio; proporciona deliberadamente los medios para su ejecución; o, colabora con el financiamiento parcial o íntegro

Asimismo, se propone modificar los artículos 65, 67 y 68 del Código Procesal Penal con la finalidad de aclarar las funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú en la realización de investigaciones, respetando la calidad del Ministerio Público como el titular del ejercicio de la acción penal y del fiscal como conductor de la investigación del delitol, a efectos de evitar interpretaciones que impliquen la inacción por parte de la PNP y dificulten la correcta persecución del delito.

En esa misma línea, se ha planteado precisar que en el caso de investigación de los delitos previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1106, Ley de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, la Policía Nacional del Perú debe realizar su función de investigación conforme a lo previsto en los artículos 67 y 68 del Código Procesal Penal.

Para leer el proyecto ud. puede hacer clic aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Proyecto de ley Nº 02029-2017 by La Ley on Scribd

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