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Las 7 claves del reciente pronunciamiento de la Corte Suprema sobre el delito de feminicidio

Las 7 claves del reciente pronunciamiento de la Corte Suprema sobre el delito de feminicidio

Solo los hombres puedan ser autores de feminicidio, para establecer al autor y a la víctima de este delito solo corresponde atender al aspecto biológico y no a la identidad sexual, la condición de mujer es un gesto simbólico del tipo penal, y si concurre un móvil propio del delito de homicidio calificado no podría configurarse el feminicidio. Estas son algunas de las conclusiones a las que llegó la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario N° 1-2016. En esta nota, revisa los aspectos clave de este pronunciamiento.

Por Redacción Laley.pe

martes 24 de octubre 2017

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El Acuerdo Plenario N° 1-2016 es el primer pronunciamiento vinculante respecto de los aspectos típicos del delito de feminicidio que ha emitido la Corte Suprema. Publicado el pasado martes 17 de octubre en el diario oficial, este acuerdo cuenta con más de treinta criterios vinculantes, pero acá te presentamos los más resaltantes:

1. Solo los hombres pueden ser autores de feminicidio

La Corte Suprema establece que solamente un hombre, biológicamente hablando, puede matar a una mujer por su condición de tal, aun cuando el tipo penal no lo mencione expresamente. En tal sentido, el feminicidio sería un delito especial. Asimismo, asume solamente un criterio biológico, por lo que, por principio de legalidad, no es relevante la identidad sexual del autor, es decir, que el autor, siendo biológicamente mujer se identifique como hombre.

2. Solo pueden ser víctimas de feminicidio quienes son biológicamente mujeres

Por otro lado, se establece, como es lógico, que solo las mujeres pueden ser víctimas del delito de feminicidio. No obstante, también se asume un criterio biológico, por lo que se descarta la posibilidad de que se recurra a la identidad sexual de la víctima para que pueda ser considerada como mujer.

3. No existen razones esenciales para brindar mayor protección a la vida de las mujeres

Respecto a la mayor gravedad de la pena, se sostiene que la vida humana tiene igual protección para hombres y mujeres, por lo que “no existen razones esenciales o sustentadas en la naturaleza de las cosas para que se entienda que la vida del hombre o de la mujer deba tener mayor valor”. En tal sentido, la mayor pena se fundamenta en la existencia de intereses jurídicos adicionales que son vulnerados, los cuales se encuentran previstos en los contextos de violencia que prevé el tipo penal.

4. La “condición de mujer” es un elemento simbólico del tipo penal

Un punto crítico para el Peno ha sido fundamentar la condición de mujer como elemento del tipo subjetivo determinante para la configuración del feminicidio. No obstante, se sostuvo que este es un “gesto simbólico del legislador” para exponer la razón de este delito, pues lo importante es determinar los contextos de violencia a los que es sometido la mujer.

5. Los contextos de violencia no son episodios aislados

La Corte Suprema ha sostenido que los contextos de violencia previstos en el tipo penal no son episódicos o eventuales, sino que forman parte de un conjunto de escenarios precedentes. En consecuencia, es necesario delimitar cada uno de ellos para identificar el bien jurídico lesionado.

6. No puede haber concurso de móviles en el feminicidio

Se ha esatblecido que si concurre un móvil propio del delito de homicidio calificado (ferocidad, codicia, lucro o placer) no podrá considerarse la configuración del delito de feminicidio. La Corte Suprema llega a esa conclusión porque en este último delito el móvil es la condición de mujer, por lo que es insostenible que puedan coexistir ambas circunstancias agravantes (móvil feminicida y móvil asesino).

7. Pena máxima de feminicidio simple es 25 años

Si bien en el Código Penal no se prevé una pena máxima para el delito de feminicidio simple, la Corte Suprema ha establecido que se violaría el principio de legalidad si un caso de feminicidio simple pudiera tener una pena mayor que un caso de feminicidio agravado. 

Así, se busca evitar que en los casos de feminicidio simple se sancionen con una pena de 35 años (tercio superior) y en los casos de feminicidio agravado con una pena de 25 años (tercio inferior), pues se terminaría poniendo una pena menos grave para la figura agravada, y la más grave para la modalidad simple. Por ello, la Corte Suprema ha precisado que la pena máxima del delito de feminicio simple es de 25 años,

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