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Proponen que hábeas corpus solo puedan presentarse ante el juez penal del lugar de la vulneración

Proponen que hábeas corpus solo puedan presentarse ante el juez penal del lugar de la vulneración

Iniciativa legislativa propone modificar el Código Procesal Constitucional a fin de que las demandas de hábeas corpus ya no puedan presentarse ante cualquier juez penal del país, sino solo ante aquel del lugar de la vulneración o amenaza del derecho a la libertad individual. En el caso que no pueda observarse lo anterior, se deberá justificar con razones objetivas. Más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 24 de octubre 2017

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Una reciente propuesta legislativa busca establecer nuevas reglas para determinar la competencia territorial en los procesos de hábeas corpus. Así, se propone que dicha demanda ya no pueda ser presentada ante cualquier juez penal del país sino solo ante aquel del lugar donde se habría producido la presunta vulneración o amenaza de vulneración del derecho a la libertad individual.

No obstante, se prevé una excepción: podría demandarse ante cualquier juez penal únicamente en aquellos casos en que quien interpone la acción de habeas corpus justifique debidamente con razones objetivas el por qué no puede observar esta disposición.

Así lo plantea el Proyecto de Ley Nº 2027/2017-CR, presentado el 19 de octubre de 2017 ante el Congreso de la República.

En ese sentido, se propone la modificación de los artículos 26 y 28 del Código Procesal Constitucional, siendo la fórmula legal que se plantea la siguiente:

Art. 26.- Legitimación

(…)
El accionante deberá expresar las razones que sustentan la legitimidad que alega; y, de presentarse la acción ante un juez que no corresponde al lugar donde se habría producido la presunta vulneración o amenaza de vulneración del derecho a la libertad individual o de algún derecho conexo a ella, deberá justificar debidamente la imposibilidad fáctica que invoca.

 

Art. 28.- Competencia

La competencia del Juez Penal se delimita de acuerdo al lugar en que se habría producido la presunta vulneración o amenaza de vulneración del derecho a la libertad individual o de algún derecho conexo a ella.

Esta disposición no es aplicable en aquellos casos en que quien interpone la acción de habeas corpus justifique debidamente con razones objetivas el por qué no puede observar esta norma.

El proyecto fundamenta esta modificación en el hecho de que en nuestro país se ha venido ejerciendo un uso abusivo de la interposición de hábeas corpus ante cualquier juez penal, aplicándose incorrectamente el principio de flexibilización en la competencia territorial.

Por ello, se pretende que, cuando la vulneración del derecho a la libertad o alguno de los derechos conexos se denuncie fuera del distrito judicial donde se suscitaron los hechos, tanto la parte demandante como el juez  deberán explicar las razones que justifican la procedencia de la demanda.

Lea el proyecto aquí o navegue en nuestro archivo Scribd:

Proyecto de ley 02027-2017 by La Ley on Scribd

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