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TC: Descanso por maternidad es irrenunciable

TC: Descanso por maternidad es irrenunciable

Si el empleador no otorga ese derecho deberá acudirse al amparo o al cumplimiento, y no al proceso ordinario laboral. La justicia constitucional resulta idónea para salvaguardar de manera rápida la tutela requerida por la trabajadora embarazada.

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de noviembre 2013

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Las trabajadoras gestantes bajo ningún supuesto pueden ser obligadas a renunciar al descanso pre y post-natal. Dicho derecho es irrenunciable, debiendo el Estado adoptar todas las medidas urgentes que estén a su disposición para salvaguardar los intereses de la trabajadora en gravidez y del niño por nacer. 
Así lo señaló el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 00303-2012-PA/TC, en la que, además, estableció que el proceso de amparo y de cumplimiento son las vías idóneas para salvaguardar los derechos de las trabajadoras embarazadas y no la vía laboral ordinaria, por ser un sujeto de especial protección constitucional (artículos 4 y 23 de la Constitución) y requerir una tutela pronta y urgente dado su estado de preñez. 
Con tal propósito, el TC ordenó a los jueces constitucionales resolver tan pronto como sea posible las demandas que las trabajadoras gestantes presenten, pues la actitud negativa del empleador podría volver irreparable el daño que se les ocasiona al denegárseles el descanso por maternidad.
En el caso, para justificar la procedencia del amparo y descartar la pertinencia de la vía laboral (vía específica e igualmente satisfactoria), el Tribunal interpretó el artículo 5.2 del CPConst., referido a las vías específicas e igualmente satisfactorias, sosteniendo que, aun cuando la madre gestante pueda acudir a la vía ordinaria, la urgente y pronta respuesta que requiere su pedido de descanso por maternidad, habilita el camino del amparo.
Aún más, señaló que la conducta resarcitoria de la empleadora de compensar los días de descanso por maternidad luego de que la trabajadora embarazada alumbró, no cumple la finalidad de la Ley N° 26644 del 27/6/1996, que otorga dicho derecho, pues este tiene sentido en tanto coadyuve a la recuperación de la mujer y el bienestar del bebé, lo que no sucedió en el presente caso. Por ello, y en atención al artículo 1 del CPConst., pese a producirse la irreparabilidad del daño, estimó la demanda y ordenó a la empleadora que no vuelva a omitir responder o denegar los pedidos de descanso por maternidad presentadas por sus trabajadoras.
Ayuda legal:
Ley Nº 26644 
Artículo 1.- Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal (…). 
Constitución Política del Perú
Artículo 4.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono (…).
Artículo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan (…). 

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