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Proponen fortalecer el procedimiento de reclamo de los trabajadores beneficiarios del SCTR

Proponen fortalecer el procedimiento de reclamo de los trabajadores beneficiarios del SCTR

Iniciativa legislativa tiene como finalidad mejorar el procedimiento administrativo por el cual los trabajadores puedan reclamar los beneficios que les correspondan por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Así, además de ratificar que el Instituto Nacional de Rehabilitación constituye la vía administrativa previa, se busca crear un procedimiento especializado, técnico, rápido y eficiente. Más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 26 de octubre 2017

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Una propuesta legislativa plantea modificar el artículo 19 de la Ley de modernización de la seguridad social en salud, Ley Nº 26790, norma que crea y regula aspectos generales del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

Se busca establecer que las discrepancias que surjan sobre la cobertura del SCTR se resuelven en la única instancia administrativa que es el Instituto Nacional de Rehabilitación, vía previa para recurrir al Poder Judicial a través del proceso ordinario laboral. De esta manera se pretende fortalecer la especialización tanto a nivel de la instancia administrativa como la vía judicial.

Así lo plantea el Proyecto de Ley Nº 2015/2017-CR, presentado el 17 de octubre de 2017 ante el Congreso de la República.

En concreto, se pretende incorporar el siguiente párrafo al artículo 19 de la referida ley:

Artículo 19.- Seguro Complementario de trabajo de riesgo

(…)
Las discrepancias que surjan sobre su cobertura se resuelven en última instancia administrativa por el Instituto Nacional de Rehabilitación, el mismo que queda facultado a efectuar y/o solicitar los exámenes médicos correspondientes. El procedimiento ante el Instituto Nacional de Rehabilitación constituye vía administrativa previa para recurrir al Poder Judicial vía proceso ordinario laboral o al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, constituyendo requisito de admisibilidad de la demanda la presentación del dictamen emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación.

El proyecto fundamenta esta incorporación debido al evidente incremento de procesos de amparo generados con la finalidad de lograr un beneficio contemplado en el SCTR. Dicho aumento origina que los beneficiarios no tengan una vía clara y expeditiva en la cual puedan reclamar su pretensión, lo que significa demoras en la resolución de los casos, teniendo en cuenta que un proceso de amparo actualmente puede durar 4 años en promedio.

Si bien el procedimiento en mención ya se encuentra regulado en el Decreto Supremo Nº 03-98-SA, en el que se ha determinado que el Instituto Nacional de Rehabilitación es el organismo autorizado y especializado para resolver las discrepancias que surjan sobre la cobertura del SCTR, a través de esta propuesta legislativa se pretende fortalecer su institucionalidad y, asimismo, reducir la carga procesal que afrontan los juzgados constitucionales por procesos de amparo sobre dicha materia.

Para acceder al proyecto Ud. puede hacer clic aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Proyecto de ley Nº 2015/2017-CR by La Ley on Scribd

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