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Regulan proceso de designación del Jefe del INEI

Regulan proceso de designación del Jefe del INEI

La PCM aprobó las reglas para el proceso de nombramiento del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. Así, se ha previsto que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) elabore una directiva para el procedimiento de selección, que contemple, entre otros aspectos, las etapas y reglas del mismo. Más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 27 de octubre 2017

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Ser graduado en estadística, economía, matemáticas, ingeniería o ciencias afines con no menos de 10 años en ejercicio profesional. Así como contar con no menos de 5 años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva, es decir, en la toma de decisiones en instituciones públicas, privadas u organismos internacionales y acreditar por lo menos estudios completos a nivel de maestría, son los requisitos mínimos para ser jefe del INEI. No obstante, Servir puede complementar los requisitos para el perfil del puesto.

Así lo prevé el Decreto Supremo Nº 102-2017-PCM publicado el 27 de octubre de 2017 en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, se ha previsto que se constituya un Comité de Selección con el propósito de ejecutar las normas que regulan el proceso de nombramiento, el mismo que está conformado por 2 representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo preside; y, 1 representante del Ministerio de Economía y finanzas. Dicho comité debe ser designado en un plazo no mayor de 3 días hábiles.

Respecto a la vigencia de la designación, esta tiene una duración de 4 años, pudiendo ser renovable por un periodo adicional.

Por otro lado, se ha determinado que el jefe del INEI solo puede ser removido de su cargo por impedimento legal o inhabilitación sobreviniente a la designación y por falta grave. En ese sentido, constituyen faltas graves las previstas en las normas aplicables a funcionarios y autoridades del sector público, considerándose especialmente entre estas:

a) La obtención o procuración de beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia; b) la participación en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada del INEI o permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés; y,  c) la realización de actividades de proselitismo político mediante el uso de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

Finalmente, se ha previsto que el procedimiento para la selección del jefe del INEI sea regulado por Servir mediante la emisión de una directiva, la misma que debe contemplar, entre otros aspectos, las etapas y reglas de la selección, así como los factores de evaluación, teniendo en cuenta los principios de transparencia, idoneidad y meritocracia.

Para acceder al decreto supremo ud. puede hacer clic aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

D.S Nº 102-2017-PCM by La Ley on Scribd

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