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Sunarp: en todo momento se podrá inscribir la incautación de bienes en los procesos sobre pérdida de dominio

Sunarp: en todo momento se podrá inscribir la incautación de bienes en los procesos sobre pérdida de dominio

Sunarp ha regulado el procedimiento para la presentación electrónica de la medida de incautación mediante parte judicial con firma digital en los procesos de pérdida de dominio. La norma refiere que la inscripción de la medida de incautación, solicitada virtualmente por los jueces penales, podrá realizarse en cualquier fecha del año, las 24 horas del día. Conozca más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 30 de octubre 2017

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La disponibilidad de Sunarp para recibir la solicitud del juez penal, en los procedimientos de pérdida de dominio, de inscripción y el parte judicial sobre medida de incautación es de 24 horas de los 365 días del año. La única excepción serán los horarios de mantenimiento que serán informados en el portal institucional de la Sunarp.

El juez penal, mediante el servicio web de presentación electrónica, genera la solicitud de inscripción y adjunta los documentos que conforman el parte judicial sobre medida de incautación, en formato PDF, para ser enviados electrónicamente a la oficina registral competente. Efectuado el envío de la solicitud de inscripción y del parte judicial, el órgano jurisdiccional penal recibirá automáticamente una comunicación de la Sunarp donde se indica el número de solicitud asignada a la presentación electrónica.

Así lo dispone la Directiva que regula el procedimiento para la presentación electrónica de la medida de incautación mediante parte judicial con firma digital, Directiva N° 06-2017-SUNARP/SN, aprobada mediante Resolución N° 237-2017-SUNARP/SN, publicada el domingo 29 de octubre de 2017 en el diario oficial El Peruano

Esta norma regula el procedimiento para la presentación electrónica de la medida de incautación mediante parte judicial firmado digitalmente por el juez o jueces que conforman los órganos jurisdiccionales penales, en el marco de la Ley sobre Pérdida de Dominio, Decreto Legislativo N° 1104.

La norma precisa que la presentación electrónica del parte judicial que contiene la medida de incautación se realiza mediante un servicio web que permite el envío al Registro de la solicitud de inscripción y del parte judicial, firmados digitalmente por el juez y por el secretario del juzgado correspondiente, para la generación del asiento de presentación, la calificación registral y la inscripción de la medida de incautación.

Se establece, además, que la presentación electrónica es efectuada directamente por el juez, quien es responsable por el uso correcto del servicio web.

La medida de incautación se inscribe en el Registro de Predios en mérito a la solicitud de inscripción y al parte judicial, conformado por el oficio dirigido al registrador y la resolución que ordena la medida de incautación sobre el/ los predio(s) debidamente identificado(s), de competencia de la misma oficina registral. Ambos documentos se envían en formato PDF, firmados digitalmente por el juez y el secretario del juzgado.

Por último, se detalla que la medida de incautación que recaiga en varios predios inscritos, podrá presentarse en un mismo título, si todos los predios se encuentran dentro de la competencia de la misma oficina registral. Caso contrario, se presentará la medida de incautación en el diario de la oficina registral que corresponda a cada predio, indicando en el servicio web el número de partida registral del predio y la oficina registral correspondiente.

Ud. puede descargar esta importante directiva de la Sunarp aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Res. Nº 237-2017-SUNARP/SN by La Ley on Scribd

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