Jueves 18 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

No se puede rechazar recursos por falta de acreditación de abogado

No se puede rechazar recursos por falta de acreditación de abogado

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la acreditación de abogados para los efectos de una audiencia de apelación en el marco de un proceso penal. Entérese de los detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de noviembre 2017

Loading

[Img #33065]

Cuando no sea posible verificar la acreditación de un abogado para ejercer la defensa de una persona en el proceso, los jueces pueden comunicarse con el patrocinador titular de la persona afectada a través de cualquier medio de comunicación para comprobar la veracidad de esta.

Así lo señaló el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 02740-2014-PHC/TC, a través de la que declaró fundada en parte la demanda de hábeas corpus interpuesta por un ciudadano contra la resolución que rechazó su recurso de apelación (el que, a la vez, cuestionaba la condena a diez años de pena privativa de la libertad por actos contra el pudor de menor de edad). Según los jueces del Poder Judicial, el abogado designado para que acuda a la audiencia de apelación con el objetivo de ejercer la defensa del favorecido no contaba con la autorización de este ni del abogado titular en forma escrita, por lo que consideraron que tanto en acusado como el abogado faltaron, sin justificación válida, a la audiencia de apelación. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de apelación inicialmente concedido.

En el proceso constitucional, tanto la primera como la segunda instancia declararon infundada la demanda por considerar que la resolución impugnada fue expedida conforme a ley en razón de que no se presentó documento alguno por el cual el sentenciado o su abogado defensor autorizaran la participación de otro abogado en la audiencia de apelación. Precisaron que ello no contradice la interpretación del Tribunal Constitucional del artículo 423, 3, del nuevo Código Procesal Penal, pues a la audiencia de apelación no asistieron ni el sentenciado ni su abogado defensor.

El Tribunal Constitucional primero recordó que el derecho a la pluralidad de instancia e de naturaleza fundamental y tiene por objeto garantizar que las personas, naturales o jurídicas, que participen en un proceso judicial tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por un órgano superior de la misma naturaleza, siempre que se haya hecho uso de los medios impugnatorios pertinentes, formulados dentro del plazo legal (STC Exp. Nº 04235-2010-PHC/TC).

El Colegiado también anotó que el derecho a la pluralidad de la instancia es de configuración legal, lo cual implica que corresponde al legislador crear o determinar los requisitos que se debe cumplir para que estos sean admitidos, así como establecer el procedimiento que se deba seguir. Sin embargo, ello no permite que se puedan establecer condiciones que en realidad busquen disuadir o impedir la interposición de los recursos.

A mayor abundamiento, recordó que en la STC Exp. Nº 02964-2011-PHC/TC, señaló que el artículo 423, inciso 3, del nuevo Código Procesal Penal, debía interpretarse en el sentido de que solo es inadmisible el recurso de apelación cuando, además de la inasistencia del imputado, también se aprecie la ausencia del abogado defensor a audiencia de apelación.

Por todo ello, el Tribunal Constitucional consideró que la sala de apelaciones debió suspender la audiencia para: comunicarse con el abogado representante del acusado para verificar si era válida la representación que alegaba tener el segundo abogado; designar un defensor de oficio; o dejar constancia del hecho y reprogramar la audiencia de apelación de sentencia. En cualquier caso, no debió declarar inadmisible el recurso de apelación mediante la resolución cuestionada.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS