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Proponen que convivientes puedan elegir el régimen patrimonial que regirá su unión de hecho

Proponen que convivientes puedan elegir el régimen patrimonial que regirá su unión de hecho

Iniciativa legislativa plantea que los convivientes puedan elegir entre la separación de patrimonios o la sociedad de gananciales al inscribir su unión de hecho, así como sustituir posteriormente dicho régimen patrimonial. Para ello se propone modificar el art. 326 del Código Civil. Más detalles sobre este proyecto en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 6 de noviembre 2017

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Tal como sucede con las parejas casadas, los convivientes podrán elegir y variar el régimen patrimonial de su unión de hecho. Es decir, tendrán la posibilidad de optar por la separación de patrimonio o por la de sociedad de gananciales al inscribir voluntariamente su unión de hecho; o sustituirla con las mismas formalidades para su inscripción en el momento que crean necesario, esto es, mediante escritura pública e inscripción en el registro personal.

Así lo propone el Proyecto de Ley Nº 2077/2017-CR, presentado ante el Congreso de la República el 2 de noviembre de 2017, el cual pretende modificar el artículo 326 del Código Civil y el artículo 46 de la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos, Ley N° 26662.

En ese sentido, se agregaría el siguiente párrafo al artículo 326 del Código Civil:

Artículo 326º.– (…)

Mediante escritura pública inscrita en el registro personal, los convivientes pueden optar por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, así como pueden sustituir libremente durante la unión de hecho un régimen patrimonial por el otro. El régimen al que se adhieren tiene vigencia desde la fecha de su inscripción.

(…)

En relación al artículo 46 de la Ley 26662, se propone modificarlo en los siguientes términos:

Artículo 46.- Requisito de la solicitud.- La solicitud debe incluir lo siguiente:

1. Nombre y firmas de ambos solicitantes.

2. Reconocimiento expreso que conviven no menos de 2 años de manera continua.

3. Declaración expresa del régimen patrimonial al que desean acogerse.

4. Certificado domiciliario de los solicitantes.

5. Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.

6. Declaración de 2 testigos indicando que los solicitantes conviven 2 años continuos o más.

7. Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos 2 años continuos.

Como se señala en los fundamentos del proyecto, si bien la unión de hecho es de distinta naturaleza al matrimonio civil, es aconsejable que la normativa que regula a la sociedad de gananciales debe aplicarse a la “comunidad de bienes” que se genera por la unión de hecho.

Por esa razón, se contempla la posibilidad de elegir al régimen de separación de patrimonios al constituir un régimen autónomo, donde prima la independencia entre los convivientes en la propiedad y administración de sus bienes, lo que permite no suponer el carácter común de los bienes en las uniones de hecho. En este caso, los convivientes optarían por este régimen ejerciendo su derecho de opción de manera expresa y observando las formalidades prescritas, esto es, que se inscriba en el registro personal y sea mediante escritura pública.

Para acceder al proyecto de ley ud. puede hacer clic aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Proyecto de ley Nº 02077/2017-CR by La Ley on Scribd

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