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Corte Suprema ratifica: debe otorgarse asignación familiar al trabajador aunque no haya comunicado tener hijos

Corte Suprema ratifica: debe otorgarse asignación familiar al trabajador aunque no haya comunicado tener hijos

La Corte Suprema ha ratificado que para la percepción de la asignación familiar a favor del trabajador, no es exigible que este haya comunicado al empleador la existencia de hijos a su cargo. Por ello, se tendrá derecho a percibir íntegramente este beneficio laboral al momento del cese del trabajador o cuando este se lo reclame al empleador durante la relación laboral. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 6 de noviembre 2017

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La normativa laboral, mediante la Ley N° 25129 y el Decreto Supremo N° 035-90-TR, otorga a los trabajadores que tengan a cargo uno o más hijos menores de 18 años un concepto remunerativo denominado “asignación familiar”, equivalente al 10 % de la Remuneración Mínima Vital. Se señala, además, que en caso de que el hijo cumpla la mayoría de edad y se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. Para gozar de este beneficio, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 035-90-TR precisa que el trabajador está obligado a acreditar la existencia de hijo o hijos que tuviere.

Al respecto, la Corte Suprema ha establecido que esto no implica que el trabajador tenga la exigencia de comunicar al empleador la existencia de hijos. Esta postura fue sostenida por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 14443-2015-Junín, por medio del cual resolvió el recurso de casación formulado por el trabajador demandante en el marco de un proceso ordinario laboral.

El caso trata sobre lo siguiente: un trabajador demandó al Ministerio de Transporte y Comunicaciones – Unidad Zonal Junín-Pasco Provías Nacional, alegando la desnaturalización de los contratos de servicios de terceros que suscribió con dicha entidad, a fin de que se le reconozca una relación laboral, y, en consecuencia, el pago de beneficios sociales, asignación familiar y otros conceptos de orden laboral.

En primera instancia, el juez de trabajo declaró fundada la demanda, indicando que se le debió abonar al actor la asignación familiar, pues, ha cumplido con haber presentado las actas de nacimiento de sus hijos menores de edad, durante la vigencia de la relación laboral. No obstante, en segunda instancia se confirmó en parte esta sentencia, argumentando que la asignación familiar se otorga al trabajador que tenga a su cargo hijos menores de edad o mayores cursando estudios superiores, siempre y cuando pruebe la existencia de dicha carga y lo comunique a su empleador; situación que al no haber ocurrido en el presente caso, no justificaría el abono de la asignación familiar. Al no estar conforme con dicha decisión, el trabajador interpuso un recurso de casación.

Al examinar el caso, la Corte Suprema delimita el tema en controversia, señalando que esta versa sobre si le corresponde al demandante percibir el derecho de la asignación familiar, pese a que no haya puesto en conocimiento de su empleadora la existencia de sus hijos menores de edad durante la relación laboral. Sobre el particular, menciona que el artículo 5 del reglamento de la Ley que regula el pago de la asignación familiar, aprobado por Decreto Supremo  N° 035-90-TR, prescribe que son requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar: i) tener vínculo laboral vigente; y, ii) mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años

Para efectos de establecer si la comunicación del trabajador sobre la carga de hijo o hijos menores de edad es un requisito adicional para percibir la asignación familiar, la Corte Suprema refiere que es indispensable reconocer previamente que en el derecho laboral prima el principio protector, en otras palabras, el carácter tuitivo, que inspira todo el Derecho del trabajo y se funda en la desigualdad de posiciones existentes entre el empleador y el trabajador, manifestada en la subordinación hacia aquél. La referida naturaleza protectora de la normativa laboral tiene como base lo establecido en los artículos 24 y 26, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

Bajo estos alcances, el Tribunal Supremo expresó que si bien en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 035-90-TR se exige, para el pago de la asignación familiar, que el trabajador acredite la existencia del hijo o hijos que tuviere, este supuesto de hecho no puede ser interpretado en el sentido que: “es necesario la comunicación al empleador de la existencia del hijo o hijos que tuviere para percibir el derecho”, pues ello, no está contemplado en el dispositivo legal citado; más aún, si dicha interpretación transgrede los artículos mencionados de la Constitución Política del Perú.

En consecuencia, al resultar irracional que se le exija al trabajador haber puesto en conocimiento de su empleador la existencia de hijos menores de edad o mayores de edad que cursen estudios, concluyó la Corte que le corresponde al demandante percibir el derecho de la asignación familiar, declarando así fundado el recurso de casación.

Para acceder a la casación ud. puede hacer clic aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Ca. Lab. Nº 14443-2015-JUNÍN by La Ley on Scribd

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