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Estos serían los acuerdos del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2017

Estos serían los acuerdos del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2017

Nuestras fuentes al interior del Poder Judicial nos han proporcionado el borrador del acta del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2017. ¿Quieres saber cuáles han sido los acuerdos adoptados sobre las consecuencias del envío de la carta notarial requiriendo la desocupación del bien en el desalojo, ii) el desalojo express, iii) la cuantificación del daño moral, y, iv) los alcances de la cesión de derechos sobre créditos laborales? Entérate aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 6 de noviembre 2017

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Nuestras fuentes nos ha proporcionado el borrador del acta del reciente Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2017, celebrado la semana pasada en Chiclayo y en donde los jueces civiles superiores del país discutieron y unificaron criterios sobre cuatro importantes temas: i) las consecuencias del envío de la carta notarial requiriendo la desocupación del bien en el desalojo, ii) el desalojo express, iii) la cuantificación del daño moral, y, iv) los alcances de la cesión de derechos sobre créditos laborales.

Estos serían los acuerdos adoptados:

TEMA N° 1
PROCESO DE DESALOJO: CONSECUENCIAS DEL ENVÍO DE LA CARTA NOTARIAL REQUIRIENDO LA DESOCUPACIÓN DEL BIEN CUANDO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO HA VENCIDO

Tras la emisión del IV Pleno Casatorio Civil, ¿ha quedado impedido el arrendador de interponer demanda de desalojo por vencimiento de contrato cuando ya realizó el requerimiento (carta notarial) de restitución del bien, o es facultativo que lo haga valer por esa causal o por ocupación precaria?

Primera ponencia (ganadora): 
«Luego de la publicación del Cuarto Pleno Casatorio Civil, los Jueces de Paz Letrado han quedado impedidos de conocer los procesos de desalojo en los casos de que exista requerimiento de restitución del bien (carta notarial) de parte del arrendador hacia el arrendatario (artículo 1704 CC); toda vez que en todos estos casos éste último ha quedado constituido en poseedor precario, por lo que el Juez competente para conocerlos es el Especializado, quedando impedido el arrendador de interponer demanda de desalojo por vencimiento de contrato, sino únicamente por ocupación precaria». 

Segunda ponencia:
«El Cuarto Pleno Casatorio no establece que el arrendador, cuando envía al arrendatario la carta notarial de requerimiento de devolución del bien, queda impedido de interponer demanda de desalojo por vencimiento de contrato, sino que únicamente lo faculta demandar, alternativamente, por esta causal o por ocupación precaria. Por ello, el Juez de Paz Letrado ante quien se interpone desalojo por vencimiento de contrato aun existiendo tal requerimiento, debe calificar la demanda y conocer el proceso».

Como se llevó a cabo la votación:
Primera ponencia: 55 votos.
Segunda ponencia: 43 votos.
3 abstenciones.

 

TEMA N° 2
DESALOJO EXPRESS

Sub tema N° 1
El acta de conciliación y las excepciones y defensas previas en el proceso llamado «desalojo express»

En los procesos de desalojo con cláusula de allanamiento (‘desalojo express’), regulado en el artículo 594 del Código Procesal Civil, ¿es exigible el acta de conciliación extrajudicial? Asimismo, ¿procede o no darle trámite a las excepciones y defensas previas planteadas?

Primera Ponencia
«De acuerdo a la Ley de Conciliación, el Acta de Conciliación Extrajudicial es exigible en el proceso de desalojo regulado en el artículo 594 del Código Procesal Civil, en tanto el desalojo es una materia conciliable. Asimismo, proceden las excepciones y defensas previas planteadas por la parte demandada; por ello, el Juez debe darles trámite».

Segunda Ponencia (ganadora): 
«El Acta de Conciliación Extrajudicial no es exigible en el proceso de desalojo regulado en el artículo 594 del Código Procesal Civil, en tanto se trata de un proceso especial y rápido. Asimismo, tampoco proceden las excepciones y defensas previas planteadas por la parte demandada, por lo que el Juez debe declarar de plano su improcedencia».

Como se llevó a cabo la votación.
Primera ponencia: 23 votos.
Segunda ponencia: 72 votos.
5 abstenciones.

Sub tema N° 2
Excepciones y defensas previas en el proceso llamado “desalojo express”

En el proceso sobre desalojo con contratos de arrendamiento que contengan cláusulas de allanamiento a futuro del arrendatario para la restitución del bien ¿Procede o no darle trámite a las excepciones y defensas previas planteadas?

Primera Ponencia
«Proceden las excepciones y defensas previas planteadas por la parte demandada en el proceso sobre desalojo con contratos de arrendamiento que contengan cláusulas de allanamiento; por ello, el Juez debe darles trámite».

Segunda Ponencia (ganadora): 
«No proceden las excepciones y defensas previas planteadas por la parte demandada en el proceso sobre desalojo con contratos de arrendamiento que contengan cláusulas de allanamiento; por ello, el Juez debe declarar de plano su improcedencia».

Como se llevó a cabo la votación.
Primera ponencia: 44 votos.
Segunda ponencia: 56 votos.

 

TEMA N° 3
DAÑO MORAL, PRUEBAS Y CRITERIOS PARA SU CUANTIFICACIÓN

Primera Ponencia
«Es suficiente presumir para otorgar la pretensión de indemnización por daño, y con criterio de cuantificación amplios para su determinación».

Segunda Ponencia (ganadora): 
«Debe someterse a las reglas de la carga de la prueba del demandante y evaluarse los elementos de la responsabilidad mediante medios probatorios directos e indirectos no siendo suficiente presumir; y los criterios de cuantificación deben ser objetivos».

Como se llevó a cabo la votación.
Primera ponencia: 11 votos.
Segunda ponencia: 80 votos.

TEMA N° 4
ALCANCES DE LA CESIÓN DE DERECHOS SOBRE CRÉDITOS LABORALES

¿Mediante una cesión de derechos sobre créditos laborales, se transmite al cesionario el privilegio del primer orden su prelación en el pago que ostentaba el cedente por tener su crédito naturaleza laboral y por tanto tendrá el cesionario la preferencia de pago frente a los demás acreedores?

Primera Ponencia (ganadora): 
«La cesión de derechos laborales transmite con ella también la preferencia de pago, en el orden de prelación, de la que gozaba por la naturaleza laboral en su crédito, el cedente a favor del cesionario, y en consecuencia, resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Perú y del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 856, Ley que precisa los alcances y prioridades de los créditos laborales».

Segunda Ponencia
«La cesión de derechos laborales no transmite con ella la preferencia de pago, en el orden de prelación, de la que gozaba por la naturaleza laboral de su crédito el cedente a favor del cesionario, y en consecuencia, no resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Perú, teniendo el cesionario un crédito sin prioridad para su cobro».

Como se llevó a cabo la votación.
Primera ponencia: 91 votos.
Segunda ponencia: 7 votos.
1 abstención.
 

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