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Retorno de juez no impide que el reemplazante participe en la deliberación y votación de sentencia

Retorno de juez no impide que el reemplazante participe en la deliberación y votación de sentencia

La Corte Suprema ha establecido que no se vulnera el principio de inmediación y de juez natural cuando en la deliberación y sentencia participa el juez que estuvo presente en el contradictorio, sin importar si se trata del magistrado reemplazante o el reemplazado. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 7 de noviembre 2017

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El magistrado que reemplaza a otro en un órgano colegiado debe intervenir en la deliberación y votación de la sentencia si ha estado presente durante el contradictorio, a pesar que el magistrado reemplazado retorne.

Este fue el criterio establecido como doctrina jurisprudencial vinculante por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en la Casación N° 736-2016-Ancash. Fundamentó esta decisión al considerar que así se evitaría vulnerar el principio de inmediación y de juez natural. En sentido similar, consideró que si el reemplazo fue realizado en una única oportunidad y fuera del contradictorio, será el magistrado reemplazado quien participará en la deliberación y voto de la sentencia.

Conozcamos el caso: en el marco de un proceso por tentativa de violación sexual agravada, un juzgado penal colegiado de Ancash absolvió a los procesados de toda imputación. No obstante, dicha decisión sería apelada por el Ministerio Público mediante un recurso en el que cuestionó la vulneración del derecho al juez natural y al principio de inmediación.

Dicha apelación tomo como fundamento que uno de los magistrados fue reemplazado durante el juicio oral, por lo que era el reemplazante era quien tenía que participar en la deliberación y votación de la sentencia, y no el magistrado reemplazado. No obstante, la Sala Penal de Apelaciones de Ancash rechazó el recurso y confirmó en todos sus extremos la decisión adoptada por el juzgado colegiado.

El Ministerio Público recurriría a la Corte Suprema mediante un recurso de casación en el que solicitó la nulidad por la violación al principio de inmediación al variar la conformación de los magistrados y porque la Sala de Apelaciones no se pronunció sobre las nulidades absolutas no expuestas en el recurso.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema desestimó el recurso en todos sus extremos; sin embargo, de oficio, lo declaró bien concedido para el desarrollo de doctrina jurisprudencial a fin de determinar “si se permite o no al juzgador ausentarse de una de las audiencias para luego regresar a ella, y de no ser así, si esta conducta constituiría o no una causal de nulidad absoluta”.

Revisado el caso, la Corte Suprema concluyó que se respetará el principio de inmediación y el derecho a juez natural cuando en la sentencia participe el magistrado que participó en el contradictorio, independientemente de si es el reemplazado o el reemplazante. Por ello, declaró infundado el recurso de casación.

Para acceder a esta importante doctrina jurisprudencial  puede hacer clic aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Casación Nº 736-2016-Ancash by La Ley on Scribd

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