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Ya es oficial: estos son los acuerdos del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2017

Ya es oficial: estos son los acuerdos del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2017

Se han oficializado los acuerdos del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2017 que LALEY.PE dio a conocer en primicia la semana pasada. ¿Qué se establece? Entre otras cosas, que los jueces de paz letrado no pueden conocer los procesos de desalojo en los casos de que exista requerimiento de restitución del bien (carta notarial); asimismo que no es exigible la conciliación extrajudicial ni procede las excepciones y defensas previas en el proceso de desalojo cuando el contrato de arrendamiento contenga una cláusula de allanamiento. Conozca todos los acuerdos aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 9 de noviembre 2017

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acaba de difundir oficialmente las conclusiones plenarias adoptadas por los jueces superiores civiles que se reunieron en el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil, en los términos que ya habíamos dado a conocer en LALEY.PE como primicia la semana pasada.

En este Pleno, que fue realizado en Chiclayo entre el 3 y 4 de noviembre de 2017, se analizaron cuatro importantes temas (desalojo, desalojo exprés, daño moral y cesión de créditos). Así, destaca que se haya establecido que “Luego de la publicación del Cuarto Pleno Casatorio Civil, los jueces de Paz Letrado han quedado impedidos de conocer los procesos de desalojo en los casos de que exista requerimiento de restitución del bien (carta notarial) de parte del arrendador hacia el arrendatario (artículo 1704 CC); toda vez que en todos estos casos este último ha quedado constituido en poseedor precario, por lo que el Juez competente para conocerlos es el Especializado, quedando impedido el arrendador de interponer demanda de desalojo por vencimiento de contrato, sino únicamente por ocupación precaria” (acuerdo 1).

También se ha fijado que no es exigible la conciliación extrajudicial ni procede las excepciones y defensas previas en el proceso sobre desalojo con contratos de arrendamiento que contengan cláusulas de allanamiento (acuerdo 2). 

Y en el acuerdo 3 se ha establecido un criterio importante en materia de responsabilidad civil: para amparar una demanda sobre daño moral, deberá «someterse a las reglas de la carga de la prueba del demandante y evaluarse los elementos de la responsabilidad mediante medios probatorios directos e indirectos, no siendo suficiente presumir; y los criterios de cuantificación deben ser objetivos”.

Por último, se ha determinado que la cesión de derechos laborales transmite con ella también la preferencia de pago, en el orden de prelación, de la que gozaba el cedente a favor del cesionario (acuerdo 4).

Ud. puede descargar íntegramente las conclusiones plenarias aquí y/o revisarlos directamente en nuestro archivo Scribd:

Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil by La Ley on Scribd

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