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Fort Ninamancco: «Es perjudicial el primer acuerdo del Pleno Nacional 2017 sobre desalojo»

Fort Ninamancco: «Es perjudicial el primer acuerdo del Pleno Nacional 2017 sobre desalojo»

En una nueva transmisión en directo de LaLey.TV, el profesor Fort Ninamancco analizó las cuatro conclusiones plenarias del Pleno Nacional Jurisdiccional Civil 2017. Se mostró en desacuerdo sobre el primer acuerdo, que determina que los jueces de paz letrado no podrán conocer los procesos de desalojo en los casos de que exista requerimiento de restitución del bien mediante carta notarial; pero elogió las restantes tres conclusiones. La entrevista completa aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de noviembre 2017

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En una nueva transmisión en vivo de nuestro servicio LaLey.TV, el destacado civilista Fort Ninamancco Córdova participó en una interesante entrevista con nuestro director, Manuel Alberto Torres Carrasco, la cual fue transmitida en directo en nuestro Fan Page. El tema de análisis fueron cada uno de los recientes acuerdos plenarios adoptados por los jueces superiores del país en el Pleno Nacional Jurisdiccional Civil 2017.

Como se recordará, el primer acuerdo de dicho Pleno establece que los jueces de paz letrado no podrán conocer los procesos de desalojo en los casos de que exista requerimiento de restitución del bien mediante carta notarial. Sobre el particular, Ninamancco expresó su desacuerdo por esta decisión que llevaría en estos casos a la imposibilidad de iniciar procesos de desalojo por vencimiento de contrato ante los jueces de paz letrado, sino que necesariamente deba irse a un proceso de desalojo por ocupante precario ante un juez especializado. «No tiene mucho sentido que por una pequeña casa habitación se condene al demandante a llevar un proceso de desalojo por ocupante precario que puede durar 5 o más años», refirió. Asimismo, señaló que tiene conocimiento de decisiones de salas superiores que emitirán fallos contrarios a lo dispuesto por el Pleno en este primer acuerdo.

Por otro lado, el Pleno Nacional, en el segundo acuerdo, ha fijado que no es exigible la conciliación extrajudicial ni procede las excepciones y defensas previas en el proceso sobre desalojo con contratos de arrendamiento que contengan cláusulas de allanamiento. Sobre el particular, Ninamancco afirmó que esta es una buena noticia para los litigantes, porque con esto “se hace más expeditivo el proceso. El Pleno se ha aferrado a la realidad que dicta que no se puede esperar que las partes concilien. Y la idea de la modificación del artículo 594 Código Procesal Civil fue crear un procedimiento expeditivo y célere. Por ello, tomando el espíritu de la norma, se ha abrazado la interpretación que no se debe exigir conciliación, ni permitirse excepciones y defensas previas. La única posibilidad del demandado es demostrar que se ha pagado”.

 
Sobre el acuerdo 3, referido al daño moral, Ninamancco resaltó su importancia al aseverar que «en el Perú tenemos un grave problema en la cuantificación de la indemnización, pues tenemos decisiones dispares de cómo cuantificar incluso el daño patrimonial, lo cual es más grave aún en el daño moral. Creo que el Pleno nacional se ha preocupado por el hecho de que las cuantificaciones no sean tan arbitrarias”. En otro momento señaló que si bien es cierto que es difícil la cuantificación del daño moral, el demandante deberá presentar algunos elementos para hacer creíble su dolor. “El juez debe fijarse ahora en elementos que permitan deducir que hay una aflicción, sin simplemente presumir el dolor”, puntualizó.

 
Finalmente, el profesor Ninamancco se expresó a favor del cuarto acuerdo, que determinó que la cesión de derechos laborales transmite con ella también la preferencia de pago en el orden de prelación de la que gozaba el cedente a favor del cesionario. Afirmó que “el artículo 1211 del Código Civil es bastante claro: la cesión implica la transmisión de privilegios”. Asimismo, señaló que si “queremos una interpretación pro operario necesariamente tendría que concluirse en el sentido del Pleno, porque a los trabajadores no les convendría que no se pueda transmitir su privilegio porque ello haría menos atractivos sus créditos en el mercado”.

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