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Tribunal de Contrataciones del Estado: no se puede sancionar a consorcio si está en trámite conciliación o arbitraje

Tribunal de Contrataciones del Estado: no se puede sancionar a consorcio si está en trámite conciliación o arbitraje

En una reciente resolución, el Tribunal de Contrataciones del Estado ha señalado que para atribuir responsabilidad producto de un procedimiento administrativo sancionador, es necesario contar previamente con una decisión judicial o arbitral, por lo que se suspende el plazo de prescripción por el periodo que dure dicho proceso. Más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de noviembre 2017

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No se puede interponer una sanción administrativa al consorcio, restringiéndole sus derechos a participar en el proceso de selección o contratar con el Estado, hasta que exista un acta de conciliación o laudo arbitral que confirme la resolución contractual declarada por la entidad.

Así lo ha establecido la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en la Resolución N° 2153 -2017- TCE–S1 de fecha 03 de octubre de 2017, publicada en el portal institucional del OSCE. En este caso la sala se pronunció acerca del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Multi Servicios y Distribuciones Farma SAC, contra lo resuelto en la Resolución N° 1843-2017-TCE –S1 del 29 de agosto del 2017.

Veamos los hechos: el 29 de agosto de 2017, mediante la Resolución N°1843-2017- S1, se dispuso sancionar a la Empresa Multi Servicios y Distribuciones Fama SAC y Corporación Sudamericana de Negocios Perú S.A.C (el consorcio), por supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la entidad resuelva el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 0010-2016-EP/UO 0732, proveniente de la Licitación Pública N° 0004-2016-EP/UO 0732 para la adquisición de prendas de vestir y otros para licenciamiento de TSMV 1era Etapa AF-2016.

Al darse por enterada de la sanción, la impugnante manifestó que la entidad no habría cumplido con informar al Tribunal sobre el empleo de medios de resolución de conflictos, como la conciliación y posterior arbitraje que había iniciado para llegar a un acuerdo con la entidad. Por lo tanto, la resolución no estaría quedando consentida y no se le podría atribuir alguna responsabilidad.

Es así que la Primera Sala del TCE constató que la entidad no asistió tanto a la conciliación como al arbitraje que la impugnante le había invitado a realizar. Por lo que declaró nula la resolución y precisó que, en el procedimiento sancionador, constituye un elemento necesario verificar que la decisión de la entidad de resolver el contrato haya quedado consentida por no haber iniciado el contratista los procedimientos de conciliación y/o arbitraje, conforme a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, o que de haberse iniciado una conciliación o un procedimiento arbitral, haya un acta de conciliación o laudo arbitral que confirme la resolución contractual  declarada por la entidad.

Además, precisó que la omisión por parte de la entidad, respecto al consentimiento de la resolución del contrato, es un hecho de suma gravedad el mismo que ha ocasionó que no solo se emita una resolución que no se ajusta a los hechos, sino que se inhabilite al impugnante en sus derechos de participar en procedimientos de selección, a sabiendas que este no consintió la decisión de la entidad de resolver el contrato.

En atención a ello consideró que debe ponerse a conocimiento estos hechos a la Contraloría General de la República, para que en uso de sus atribuciones, disponga las medidas que estime pertinentes respecto de los funcionarios que remitieron al Tribunal la información correspondiente.

De lo actuado, el Tribunal de Contrataciones del Estado resolvió archivar provisionalmente el expediente hasta que las partes cumplan con informarle sobre el resultado definitivo del proceso arbitral respectivo, así como suspender el plazo de prescripción.

Puede leer esta resolución aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

Resolución Nº 2153-2017-TCE-S1 by La Ley on Scribd

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