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Empresas deberán entregar a sus trabajadores sombreros, bloqueadores y anteojos solares

Empresas deberán entregar a sus trabajadores sombreros, bloqueadores y anteojos solares

Actividades deportivas deberán realizarse preferentemente entre las 8 y 10 de la mañana o a partir de las 4 de la tarde. También deberán colocar carteles que anuncien que “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud”.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 6 de noviembre 2013

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Los empleadores tienen la obligación de adoptar medidas de protección cuando, por la naturaleza del trabajo que realizan sus trabajadores, estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar.  Así, al inicio de la relación laboral, el empleador deberá informar a los trabajadores sobre los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, haciéndoles entrega de los elementos de protección idóneos con la debida capacitación para su adecuado uso.
Asimismo, deberán disponer que las actividades deportivas, religiosas, institucionales, cívicas, protocolares o de cualquier otra índole que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar se efectúen preferentemente entre las 8:00 y las 10:00 horas o a partir de las 16:00 horas.
Igualmente deberán proveer el uso de instrumentos, aditamentos o accesorios de protección solar cuando resulte inevitable la exposición a la radiación solar, como sombreros, gorros, anteojos y bloqueadores solares, entre otros.
Así lo ha dispuesto la Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, Ley N° 30102, publicada en El Peruano el miércoles 6 de noviembre de 2013.
La norma también dispone que las instituciones y entidades públicas y privadas deberán disponer la colocación de carteles, avisos o anuncios en lugares expuestos a la radiación solar en su jurisdicción, donde se incluya lo siguiente: “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud”. Igualmente deberán promover acciones de arborización que permitan la generación de sombra natural en su jurisdicción.
Del mismo modo se dispone que los directores de las instituciones educativas públicas y privadas, al inicio del período de clases o del período académico, deberán informar a los estudiantes sobre los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, recomendándoles hacer uso de los elementos de protección idóneos. Los centros educativos deberán contar con zonas protegidas para actividades al aire libre, lo que será objeto de fiscalización por el Ministerio de Educación.
El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la norma en un plazo de sesenta días calendario. Dicho reglamento establecerá las sanciones y multas en caso de incumplimiento de las disposiciones antes señaladas.
Por último se ordena al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi) que difunda diariamente los niveles de radiación ultravioleta en el país, así como sus efectos nocivos para la salud.

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