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Jueza ordena que detenidos no sean presentados ante la prensa

Jueza ordena que detenidos no sean presentados ante la prensa

Tras la captura de los presuntos integrantes de la banda delincuencial ‘La Alianza del Valle’ por parte de las autoridades, la jueza Ruth Viñas Adrianzén ordenó a la Fiscalía y a la Policía que no sean expuestos tras su detención. La medida encuentra sustento en el artìculo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en la jurisprudencia de la CorteIDH. Conoce más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 13 de noviembre 2017

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Ruth Viñas Adrianzén, titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ascope, dictaminó una medida en la Corte Superior de Justicia de La Libertad que no escapa de la polémica. La magistrada ordenó, tanto al Ministerio Público como a la Policia Nacional, evitar la presentación ante la prensa de los 26 presuntos integrantes de la banda delincuencial ‘La Alianza del Valle’.

Como parte de esta prohibición, Viñas determinó que no se puede presentar a los detenidos esposados, con chalecos membretados y con la palabra detenidos. Esta medida, que también se podría aplicar en otros casos, fue impuesta tras la apelación del abogado penalista Robert de la Cruz Rosas.

Asimismo, la jueza solicitó al fiscal del caso y a la Policía el correcto cumplimiento de ese mandato judicial existente durante la audiencia de lectura de derechos en la Corte Superior de Justicia de la Libertad: “Vamos a recomendar un trato digno y correcto a todos los acusados, a los señores fiscales y policías a no exponer a los detenidos ante la prensa”, expresó.

Así, en el expediente 087-2015, del 9 de agosto del 2016, de la Sexta Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, se determina como inconstitucional el exhibir de manera pública a una persona detenida (no juzgada o sentenciada) con motivo de cualquier delito.

¿Qué dice el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

En relación a este hecho, es válido recordar que el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida también como ‘Pacto de San José’, establece que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. De ello se desprende que «el Estado no debe condenar informalmente a una persona o emitir juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella» (Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú).

Sobre un hecho similar, en el caso J vs. Perú del 27 de noviembre del 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que el Estado había violado el derecho a la presunción de inocencia de las respectivas víctimas, al ser presentadas por la DINCOTE ante los medios de comunicación como autoras del delito de traición a la patria, cuando aún no habían sido legalmente procesadas y condenadas.

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