El que con violencia o grave amenaza física o psicológica, obligue a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos, introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 10 años ni menor de 18 años.
Así quedaría redactado el tipo básico de violación sexual, conforme lo plantea el Proyecto de Ley N° 2119/2017-CR, presentado el 10 de noviembre de 2017 ante el Congreso de la República. A través de este proyecto se pretende modificar los artículos 170, 171, 172, 173 y 174 del Código Penal.
Asimismo, se agravaría la pena a no menor de 25 ni mayor 35 años, e inhabilitación correspondiente, cuando el autor sea docente u auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima; el autor tenga una condición de líder religioso de alguna organización religiosa o espiritual que tenga ascendencia sobre la víctima; y, en caso la víctima tenga entre 14 y menos de 18 años.
Se propone además, que en caso el delito sea cometido en contra de un menor de 14 años de edad, la pena privativa de libertad sea de cadena perpetua (actualmente esta sanción solo se aplica cuando la víctima es menor de diez años).
Según los autores de esta propuesta legislativa, se espera causar un efecto disuasivo y además que disminuya la tasa de delitos de violación sexual en los próximos años.
Proyecto de ley N| 02119-2017 by La Ley on Scribd