El 31 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado peruano en perjuicio del señor Alfredo Lagos del Campo, con motivo de su despido irregular de su puesto de trabajo.
La Corte indica que hubo vulneración de los derechos a la estabilidad laboral, a la libertad de expresión, así como del derecho a la libertad de asociación. Con este fallo, por primera vez la CIDH dicta una condena específica por la violación del artículo 26 de la Convención.
EL CASO
El caso del señor Alfredo Lagos del Campo se remonta a julio de 1989, cuando, en calidad de Presidente electo por la Asamblea General del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa Ceper-Pirelli, brindó una entrevista en la que denunció que el directorio de la empresa habría empleado el “chantaje y la coerción” para realizar “fraudulentas elecciones”, las cuales fueron posteriormente anuladas por el Ministerio de Industria y se instruyó convocar a un nuevo proceso.
Semanas después de la anulación de las elecciones, la empresa formuló cargos en su contra por falta laboral. Al no lograr desvirtuar los cargos, la empresa lo despediría, amparándose en la figura de “faltamiento grave de palabra” en agravio del empleador.
Tras su despido, Lagos del Campo promovió una demanda ante el Décimo Quinto Juzgado de Trabajo de Lima, quien le daría la razón. La empresa apelaría la resolución y el Segundo Tribunal del Trabajo de Lima revocó la sentencia de primera instancia, calificando el despido como «legal y justificado”.
Vendrían luego diversos recursos interpuestos por el señor Lagos del Campo pero todos fueron denegados o declarados improcedentes. En la sentencia, la Corte consideró que el Estado violó los artículos 8.1 y 25.1 de dicha Convención, en perjuicio del señor Lagos del Campo.
Como parte de la sentencia de la Corte, el estado peruano tendrá las siguientes obligaciones:
- Publicar la presente sentencia y su resumen oficial
- Pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de daño material, lo cual incluye el lucro cesante por los salarios dejados de percibir y su legítima pensión y beneficios sociales. Además de otorgar un monto por concepto de daño inmaterial por las violaciones acreditadas, así como el reintegro de gastos y costas, y por reintegro de los gastos del Fondo de Asistencia de Víctimas.
La CIDH supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia. El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:
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